Artículo 274.- Causales de nulidad del matrimonio
Es nulo el matrimonio:
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3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior.
Tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe.
En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el artículo 68.
4. De los consanguíneos o afines en línea recta.
5. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral.
Sin embargo, tratándose del tercer grado, el matrimonio se convalida si se obtiene dispensa judicial del parentesco.
6. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex cónyuge vive.
7. Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente a que se refiere el artículo 242, inciso 6.
8. De quienes lo celebren con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos 248 a 268. No obstante, queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisión.
9.De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de éste. La acción no puede ser planteada por los cónyuges.
(*) Numeral derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
Concordancias
CC: arts. 64, 68, 219, 248, 254, 255, 257, 268, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 284, 2003, 2079 y 2080; CP: 139, 140 y 141.
Jurisprudencia del artículo 274 del Código Civil
Corte Suprema
- Juez también deberá pronunciarse sobre buena o mala fe de los cónyuges en proceso de nulidad de matrimonio [Casación 144-2021, Ica]. Link: bit.ly/3hqRLPv
- ¿Herederos del segundo cónyuge del bígamo pueden demandar la invalidez del matrimonio? [Casación 3363-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3HHtlvz
- No es estimable la nulidad por causal de falta de manifestación de voluntad del acto jurídico celebrado por uno solo de los cónyuges [Casación 5638-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Pv0NHH
- ¿La conviviente impropia del bígamo puede accionar la nulidad del matrimonio? [Casación 1375-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3YrxERD
- ¿Hija puede demandar la nulidad del matrimonio de su padre bígamo? [Casación 3299-2016, Callao]. Link: bit.ly/3Yx3k8r
- Segundo matrimonio del bígamo mantiene efectos civiles si cónyuge desconocía primeras nupcias [Casación 1027-2015, Lima]. Link: bit.ly/3HIi2Dy
- No puede presumirse mala fe de quien se casa con persona de avanzada edad [Casación 128-2015, Lima]. Link: bit.ly/3HHstHi
- Criterios de nulidad de oficio del acto jurídico no son aplicables al matrimonio [Casación 3747-2014, Arequipa]. Link: bit.ly/3V2iP59
- ¿Resulta nulo el matrimonio celebrado por segunda vez entre los mismos contrayentes? [Casación 2099-2014, Moquegua]. Link: bit.ly/3WnMl6p
- Nulidad del matrimonio: no puede fundarse la demanda en un interés futuro o expectaticio del accionante [Casación 1187-2014, Lima]. Link: bit.ly/3FZL7ZC
- Acción de nulidad de matrimonio sí se trasmite a los herederos en este caso [Consulta 10116-2014, Lima]. Link: bit.ly/3Fx36VX
- Normas que regulan invalidez del acto jurídico no son aplicables al matrimonio [Casación 1350-2013, Huánuco]. Link: bit.ly/3YrPnbH
- ¿Puede estimarse la nulidad del matrimonio si mi cónyuge no quiere tener relaciones sexuales? [Casación 983-2012, Lima]. Link: bit.ly/3jefMJK
- Nulidad de matrimonio por bigamia demostrada con pericia grafotécnica en actas matrimoniales [Casación 015-2010, La Libertad]. Link: bit.ly/3hxjDBn
- Principio «favor matrimonii»: Legitimidad activa respecto a algunas causales de nulidad del matrimonio corresponde solo a los cónyuges [Casación 2759-2009, Tumbes]. Link: bit.ly/3j5TUQW
- ¿En qué consiste el matrimonio «in extremis»? [Casación 3561-2008, Cusco]. Link: bit.ly/3PFUfpF
- Nulidad del matrimonio no opera «ipso iure» sino que requiere de una declaración judicial [Casación 724-2006, Arequipa]. Link: bit.ly/3YrnG2K
- Un tercero también puede solicitar la nulidad del matrimonio [Casación 2220-2005, Puno]. Link: bit.ly/3BG9vNs
Tribunal Registral
- El segundo matrimonio solo se puede reputar válido desde que no está en vigor el primer matrimonio [Resolución 334-2013-SUNARP-TR-L]. Link: bit.ly/3HG2f88
Pleno Jurisdiccional
- Efectos civiles por declaración de nulidad de matrimonio por bigamia respecto a la pensión de viudez [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia Piura 2009. Tema 1]. Link: bit.ly/3FUWNgl
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