Fundamento destacado: 3.4. Evaluados los actuados, a mi consideración, la resolución administrativa cuestionada resulta nula de pleno derecho en el extremo referido al otorgamiento de la pensión de viudez de doña Violeta Mercedes Távara Guerrero en virtud de lo dispuesto por el artículo 10, inciso 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que ha sido emitida en contravención expresa del artículo 274 del Código Civil, debido a que en su expedición no se ha valorado la invalidez del matrimonio de doña Violeta Mercedes Távara Guerrero y el fallecido Juan Arturo Pérez Quispe. Conforme se aprecia de las partidas de matrimonio de fojas 4 y 5, y la sentencia del segundo juzgado especializado en lo penal de Lima de fojas 15, doña Violeta Mercedes Távara Guerrero al momento de contraer matrimonio con Juan Arturo Pérez Quispe, se encontraba casada con don Simón Santisteban Chapoñan, razón por la cual su segundo matrimonio era inválido para todos sus efectos.
3.5. En tal sentido, pese a que doña Violeta Mercedes Távara Guerrero no fue sancionada penalmente por el delito de bigamia debido a la aplicación de la prescripción, ello no implica que su segundo matrimonio sea válido, razón por la cual, la Resolución Directoral 7743-2010-DIRPEN-PNP de 22 de noviembre de 2010, se encuentra viciada en dicho extremo, por lo que la demanda debe ser estimada disponiendo la nulidad del otorgamiento de la pensión de viudez.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP.N°06876-2015-PA/TC
LIMA
VICTORIA QUISPE VIUDA DE PEREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 dias del mes de setiembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia a siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018, y el voto singular del magistrado Blume Fortini que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Victoria Quispe viuda de Pérez, contra la resolución de fojas 166, de 19 de mayo de 2015, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2011, doña Victoria Quispe viuda de Pérez interpone demanda de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú y del Director de 7 Pensiones de la Policía Nacional del Perú, con citación del procurador público respectivo, por la presunta afectación de sus derechos constitucionales a la pensión, a la seguridad social, al principio de legalidad, a la dignidad ya la igualdad ante la ley.
Solicita la restitución de la pensión de ascendiente renovable que percibía, en su condición de heredera universal de su hijo el SO2 PNP (F) Juan Arturo Pérez Quispe, quien falleció en acto de servicio el 31 de julio de 1997, el que le ha sido recortado desde el mes de febrero de 2011. Refiere que la pensión que percibía le fue retirada mediante Resolución Directoral N° 7743-2010-DIRPEN-PNP de 22 de noviembre de 2010, porque se le había otorgado pensión de viudez a doña Violeta Mercedes Távara Guerrero, supuesta esposa de su fallecido hijo.
Sin embargo, refiere que dicha persona ha presentado documentación fraudulenta, pues el matrimonio que habría contraído con su hijo el 28 de junio de 1995, fue declarado nulo porque doña Violeta Mercedes Távara Guerrero, en esa fecha, seguía casada con on Simón Santisteban Chapoñan, como consta del Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de Huacho. Por esta razón, fue condenada a dos años de pena privativa de la libertad, por el delito de matrimonio ilegal, por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima. Es por ello que solicita la restitución de la pensión de ascendiente de que gozaba.
El 22 de diciembre de 2011, el Procurador Público Especializado en asuntos de la
policía Nacional del Perú, se apersona al proceso, deduciendo las excepciones de
incompetencia en razón de la materia y de prescripción, pues la demanda de autos
debería haber sido presentada en la vía del proceso contencioso administrativo
(Expediente 00206-2005-PA/TC), siendo que además, la demanda de autos, ha sido
resemada fuera del plazo a que hace referencia el artículo 44 del Codigo Procesal Constitucional. De otro lado, sobre el fondo de la pretensión demandada, solicita que la demanda sea desetimada, en la medida que los derechos de la recurrente no han sido afectados.
El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, el 13 de noviembre de 2013, declaró fundada la demanda, toda vez que la Resolución N° 7743-2010-DIRPENPNP fue emitida sin respetar el debido proceso, suspendiendo el pago de la pensión de jubilación otorgada a favor de la recurrente, señalando la existencia de su viuda e hijo, sin indicar el año de nacimiento del menor. Además, refiere que la resolución cuestionada no ha sido suficientemente motivada, lo que constituye un acto arbitrario contra el derecho a la seguridad social.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda porque aunque a la demandante se le otorgó pensión de ascendiente, en su [ condición de madre y heredera del causante, en mérito al Acta de Matrimonio de 28 de junio de 1995, se expide la Resolución Administrativa N° 07743-2010-DIRPEN-PNP de 22 de diciembre de 2010, de la que se desprende que doña Violeta Mercedes Távara N tiene la condición de cónyuge supérstite y el menor de iniciales J.A.P.T. es hijo del causante, por lo que de conformidad con los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 19846, les corresponde la pensión de sobrevivientes.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
I. El objeto de la demanda es que se restituya la pensión de ascendiente renovable que percibía la demandante, en su condición de madre y heredera universal del SO2 PNP (F) Juan Arturo Quispe, quien falleció en acto de servicio el 31 de julio de 1997. Refiere que dicha pensión ya la percibía desde el año 1997 y le fue suspendida desde el mes de febrero de 2011. Por ello, solicita la nulidad de la Resolución Directoral N° 7743-2010-DIRPEN-PNP de 22 de noviembre de 2010, a través de la cual se otorgó pensión de viudez a favor de doña Violeta Mercedes Távara Guerrero, supuesta esposa de su fallecido hijo.
[Continúa…]
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