Artículo 267.- Recurso de apelación*
1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261, y los que decreten la incomunicación y detención judicial en caso de flagrancia procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado.
2. El Juez eleva en el día los actuados a la Sala Penal, la que resuelve previa audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expide en audiencia, bajo responsabilidad.
*Artículo modificado por la Ley 1298, publicada el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3KmNqbj).
Concordancias
NCPP: arts. 261.1, 280.
Jurisprudencia del artículo 267 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Se vulnera la posibilidad de recurrir si la orden de detención judicial no contiene el requerimiento fiscal y los elementos de convicción [Exp. 01465-2021-70]. Link: bit.ly/3yd2mSd
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Comentarios:
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