Jurisprudencia del artículo 257 del Código Penal.- Aplicación extensiva

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

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Artículo 257.- Aplicación extensiva*
Las disposiciones de los artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los billetes, monedas, valores y títulos valores de otros países.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA).
  2. Ley 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001 (link: bit.ly/3Qvgd1f).

Concordancias

C: arts. 64, 83-87, 148; CP: arts. 12, 29, 41, 56-68, 92, 93, 252-256; CPP: arts. 135, 143.


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