Artículo 4.- [Protección a la familia. Promoción del matrimonio]
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Concordancias
C: arts. 5-7, 10, 23, 27, 166; DUDH: arts. 16, 25.2; PIDCP: arts. 23, 24.1; Pidesc: arts. 10, 12.2.a; DADDH: arts. VI, VII; CADH: arts. 17, 19; Padesc: arts. 15-17; NCPC: art. 33.21.
Jurisprudencia del artículo 4 de la Constitución
Protección de la familia
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Tribunal Constitucional
- La familia no puede concebirse como una institución que únicamente materialice la dimensión generativa o de procreación, ya que es encargada también de transmitir valores éticos, cívicos y culturales [Exp. 06572-2006-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zvMPk
- El instituto natural de la familia constitucionalmente ha dado lugar a nuevas estructuras familiares como las uniones de hecho, familias monoparentales y reconstituidas (caso Shols Pérez) [Exp. 09332-2006-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zQPZA
- El instituto de familia «trasciende» al del matrimonio, considerando la existencia de una gran cantidad de familias extramatrimoniales [Exp. 06572-2006-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/ywbXB
- Traslado impuesto a trabajador, sin considerar su rol como curador judicial de sus hermanos con discapacidad, vulnera la unidad familiar [Exp. 02904-2011-PA/TC, f. j. 4.2.4-4.2.5]. Link: lpd.pe/yab58
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El Estado está obligado a favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar, pues debe realizar acciones positivas y negativas para proteger a los familiares contra injerencias arbitrarias [Movilla Galarcio y otros vs. Colombia, f. j. 183]. Link: lpd.pe/NBBW8
- Convivencia en el contexto de los pueblos indígenas no se limita al núcleo familiar, sino incluye diferentes generaciones y a la comunidad [Chitay Nech y otros vs. Guatemala, f. j. 159]. Link: lpd.pe/E6pPR
- El transcurso del tiempo en custodia de menores de edad puede propiciar la creación de lazos con la familia acogedora [Fornerón e hija vs. Argentina, f. j. 52]. Link: lpd.pe/Emd95
Interés superior del niño
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Tribunal Constitucional
- Principio de protección del interés superior del niño tiene fuerza normativa superior tanto en la producción normativa como en su interpretación [Exp. 02132-2008-PA/TC, ff. jj. 10, 36]. Link: lpd.pe/zjdJa
- El principio de interés superior del niño, niña y adolescente tiene fuerza normativa superior no solo en el momento de la producción de normas, sino también en el momento de su interpretación (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/yg83a
- El niño, niña y adolescente, en virtud del principio de interés superior, gozará de prioridad y legitimidad constitucional en toda medida adoptada por el Estado y la sociedad en general [Exp. 04509-2011-PA/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/N5gJp
- Separación de menor de sus padres por motivos migratorios debe ser excepcional, temporal y justificada en virtud al interés superior del niño (caso Mesquita Oliviera) [Exp. 02744-2015-PA/TC, ff. jj. 36, 40]. Link: lpd.pe/y2mJk
- El interés superior de los niños debe prevalecer frente a cualquier tipo de interés, a fin de que los niños alcancen el pleno desarrollo de su personalidad [Exp. 02595-2014-PA/TC, ff. jj. 15-17]. Link: lpd.pe/zrd7Q
- El interés superior del niño puede concebirse como un a) derecho sustantivo, b) un principio interpretativo y c) como una norma de procedimiento, que exige una atención preferente de los infantes en procesos judiciales [Exp. 06994-2015-PHC/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/NndJv
- Detrás de la determinación de la fecha que debe empezar a computarse el plazo para apelar —acorde con el principio de interés superior del niño y pro infante—, se halla la identificación de las condiciones con las cuales el menor podrá ejercer su derecho a los recursos y su derecho a la pluralidad de la instancia (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01665-2014-PHC/TC, ff. jj. 32-33]. Link: lpd.pe/EerQm
- El Estado tiene el deber constitucional de tutela reforzada frente a niños, niñas y adolescentes, aun cuando un menor infrinja la ley penal; esa protección debe articularse con el sistema de justicia juvenil, incluida la ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 14-18]. Link: lpd.pe/Ek22V
- Voto singular: La Ley 32330 (Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) no resulta inconstitucional en tanto no vulnera el derecho a la igualdad, ya que este trato diferenciado solo aplica respecto de los que cometen delitos muy graves y lesionen los bienes jurídicos más preciados para la sociedad como la vida, integridad, patrimonio, entre otros [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 26, 28, 31-35, 40-41]. Link: lpd.pe/y211Q
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La prisión y reclusión perpetuas de niños son incompatibles con la libertad personal y el interés superior del niño [Mendoza y otros vs. Argentina, ff. jj. 163-164]. Link: lpd.pe/z8kJK
- La obligación de proteger el interés superior de los niños implica i) implementar procedimientos adaptándolos a sus necesidades, ii) preservar su derecho a ser escuchados y iii) procurar que los niños no sean interrogados innecesariamente [Rosendo Cantú y otra vs. México, f. j. 201]. Link: lpd.pe/EedYm
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Jurisprudencia comparada
- El debido proceso —en el marco de un proceso sancionatorio escolar— no debe agotarse en la imposición la sanción, pues también debe considerarse (i) la edad del infractor, (ii) el contexto de la falta, (iii) las condiciones familiares del estudiante, (iv) las medidas preventivas del colegio, (v) los efectos de la sanción y (vi) la obligación estatal de garantizar a los estudiantes su permanencia en el sistema educativo (Colombia) [Sentencia T-257/25, ff. jj. 120-121]. Link: lpd.pe/zrveQ
- La garantía de los derechos de los niños y niñas en el ámbito escolar no implica solamente imponer sanciones disciplinarias, sino implementar una justicia restaurativa que —si bien es propia del ámbito penal— se puede aplicar en contextos escolares para promover la reconciliación y aprendizaje colectivo (Colombia) [Sentencia T-257/25, ff. jj. 123-129]. Link: lpd.pe/Nn82v
Tutela reforzada de la madre
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Tribunal Constitucional
- Especial tutela constitucional a mujeres gestantes comprende una estrecha conexión con la vulnerabilidad física y psíquica que se presenta durante el embarazo [Exp. 03601-2014-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/N7Wqd
- El Perú, como Estado constitucional, es consciente de que posee el deber de combatir las desigualdades de manera efectiva, pues constitucionaliza múltiples obligaciones, como la protección especial de las madres [Exp. 01479-2018-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/yxB5w
- La protección a la madre no solo se limita a su condición biológica durante o después del embarazo, sino también se extiende al ámbito del desarrollo en relaciones educativas, laborales, entre otras [Exp. 01423-2013-PA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/zL29B
- Constituye una exclusión grave para aquellas mujeres que han decidido ser madres, establecer como requisito para postular o asumir el residentado médico, el no estar en periodo de gestación [Exp. 03112-2015-PA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/yJk9d
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Medidas de protección especial para niños no pueden desligarse de la situación igualmente vulnerable de las madres gestantes [Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, f. j. 177]. Link: lpd.pe/EPPq5
Personas adultas mayores
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Tribunal Constitucional
- Protección constitucional a adultos mayores debe complementarse con disposiciones internas e internacionales que delimiten el verdadero alcance de las obligaciones sociales y estatales [Exp. 05157-2014-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z16Xq
- El Estado debe ofrecer una especial protección a las personas adultas mayores en virtud de su dignidad [Exp. 08156-2013-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/z43e7
- Adultos mayores merecen una tutela especial en los procesos judiciales, administrativos, corporativos particulares y de otra índole de la que sean parte [Exp. 08156-2013-PA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/NDmrB
- Reniec está obligada a adoptar mecanismos que faciliten el reconocimiento de la identidad de adultos mayores (caso Callo Tisoc) [Exp. 02834-2013-PHC/TC, ff. jj. 42-43]. Link: lpd.pe/zZbMV
- El Estado peruano debe velar por mantener todas las condiciones adecuadas para el desenvolvimiento de la vida de la persona adulta mayor [Exp. 05157-2014-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/NVPJJ
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Corte Superior
- Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]. Link: lpd.pe/N71Pg
Promoción del matrimonio
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Tribunal Constitucional
- El matrimonio es un instituto jurídico constitucionalmente garantizado, no un derecho constitucional [Exp. 2868-2004-AA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/N95eK
- Beneficios previsionales del matrimonio no pueden extenderse automáticamente a las uniones de hecho, ya que la Constitución privilegia la institución matrimonial [Exp. 03605-2005-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/Eqd7Q
- No puede reconocerse matrimonio homosexual celebrado en el extranjero porque colisiona con la noción de matrimonio reconocida a nivel nacional y forma parte del orden público internacional (caso Susel Paredes) [Exp. 02653-2021-PA/TC, ff. jj. 4, 14]. Link: lpd.pe/zRR9Y
- Fundamento de voto: Matrimonio es la unión entre hombre y mujer, por tanto, la unión entre dos hombres o dos mujeres constituye un fenómeno humano y social diferente, así como «la compraventa sin precio ya no es compraventa sino donación» [Exp. 02743-2021-PA/TC, p. 12]. Link: lpd.pe/zYPwp
- Voto singular: La Constitución y el orden público internacional no imponen un solo modelo matrimonial posible ni prohíben el matrimonio homosexual (caso Ugarteche Galarza) [Exp. 01739-2018-PA/TC, p. 3]. Link: lpd.pe/zXPQw
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
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![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
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![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-100x70.jpg)

![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-100x70.jpg)
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