Artículo 247.- Personas destinatarias de las medidas de protección*
1. Las medidas de protección previstas en este Título son aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores intervengan en los procesos penales.
2. Para que sean de aplicación las medidas de protección será necesario que el Fiscal, durante la investigación preparatoria, o el Juez, aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.
*Artículo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
Concordancias
NCPP: arts. IX, 127, 129, 132, Cuarta D. F.
Jurisprudencia del artículo 247 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Diferencias entre colaborador eficaz y testigo protegido [Casación 1796-2018, Puno]. Link: bit.ly/3JSfW2V
- NUEVO: No se puede valorar la declaración de un testigo protegido a quien no se pudo llamar a juicio porque la Fiscalía no conocía su paradero [RN 85-2024, Lima]. Link: lpd.pe/pWVdg
- Diferencia entre testigo protegido y testigo anónimo [RN 588-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3phK6mz
- Causal de riesgo en la vida y salud del agraviado no es motivo para fundar una transferencia de competencia, pero sí para imponer medidas de protección (caso Arlette Contreras) [Transferencia de Competencia 8-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3fLpcvj
-
Corte Superior
-
- NUEVO: El desconocimiento de la identidad de los colaboradores eficaces y testigos protegidos impide saber si estos tienen alguna animadversión; por ello, tales declaraciones serán consideradas con cierta reserva y corroboradas con otros elementos probatorios, a fin de no lesionar el derecho de defensa (caso Escuadrón de la Muerte) [Exp. 00127-2018-41, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zYa3p
- Procede dictar medidas de protección a víctima con «reacción ansiosa situacional» [Pleno Jurisdiccional Regional Penal sobre Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, Ica, Moquegua y Puno, 2020]. Link: bit.ly/3EhKvxF
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- Estado tiene el deber de proteger a los operadores judiciales, investigadores, testigos y familiares de los hostigamientos y las amenazas que afecten la efectividad de la investigación [Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3A1km3X
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