Jurisprudencia del artículo 245 del Código Penal.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información

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Artículo 245.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información*
El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 28755, publicada el 06 de junio de 2006 (link: bit.ly/47fuPYp).
  2. Ley 29307, publicada el 31 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/43TBy7t).

Concordancias

C: 2.5, 10, 20; 80, 87, 96; CP: arts. 12, 29, 39, 41, 57-61, 92, 93, 105, 242; NCPP: arts. 268, 286; CC: arts. 1820, 1853.


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