Artículo 24.- [Derechos del trabajador]
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Concordancias
C: arts. 2.1, 22, 23, 25-29, 39, 40, Primera D. F. T.; DUDH: art. 23.2, 23.3; Pidesc: art. 7.a; DADDH: arts. XIV, XXXVII; Padesc: art. 7.a; NCPC: art. 44.22.
Jurisprudencia del artículo 24 de la Constitución
Remuneración equitativa y suficiente
-
Tribunal Constitucional
- [Voto de magistrados] El contenido esencial del derecho a la remuneración comprende cinco elementos: a) acceso, b) equidad, c) prioridad, d) suficiencia y e) no privación arbitraria [Exp. 00018-2013-PI/TC, f. j. 88]. Link: lpd.pe/zrd5Q
- Reducción unilateral del monto de remuneraciones de los empleados atenta contra el derecho a su intangibilidad y el carácter irrenunciable de los derechos constitucionales [Exp. 4188-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NndRv
- El embargo de una suma depositada como concepto de CTS vulnera el derecho a una «remuneración equitativa y suficiente» [Exp. 04575-2006-AA/TC, ff. jj. 8-10]. Link: lpd.pe/Eedkm
- Las diferencias salariales entre PJ y AMAG no vulneran la igualdad remunerativa debido a que no existen rasgos o atributos comunes, cada entidad se rige por su propia normativa y poseen escalas remunerativas diferenciadas [Exp. 05238-2011-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zvMWd
- Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la aplicación de sanciones por la Sunat basadas en el DS 002-92-TR, ya que vulnera el derecho a la remuneración de los trabajadores de dicha entidad [Exp. 04539-2012-PA/TC, f. j. 22, punto resolutivo 2]. Link: lpd.pe/zXMPw
Beneficios sociales
-
Tribunal Constitucional
- Unificación de criterios para la aplicación y ejecución de pago de la bonificación del DU 037-94 (precedente vinculante) [Exp. 2616-2004-AC/TC, ff. jj. 9-16]. Link: lpd.pe/Eerdm
- El cobro de beneficios sociales es de carácter remunerativo y no indemnizatorio; por lo tanto, no constituye una aceptación del accionar irregular del empleador (precedente vinculante) [Exp. 03052-2009-PA/TC, ff. jj. 32, 36]. Link: lpd.pe/zQP7g
- Abstenerse de cobrar los beneficios sociales no implica la renuncia de los derechos del trabajador, pues los beneficios sociales se mantienen intangibles e íntegros [Exp. 03052-2009-PA/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/ywbKQ
- El empleador debe depositar indemnización por despido en una cuenta diferente a la correspondiente a la CTS para evitar lesiones [Exp. 03052-2009-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/EmdMD
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Comentarios:
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