Artículo 234.- Clases de documentos
Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.
Concordancias
CC: arts. 143, 144; CPC: arts. 188, 192.3, 233, 235, 236, 252; LGS: arts. 46, 64, 169, 246; DL 1075: art. 137.
Jurisprudencia del artículo 234 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Fotocopias del original contrato preparatorio también son documentos que serán apreciados por el juez en proceso de nulidad de acto jurídico [Casación 122-2013, Junín]. Link: lpd.pe/krqbP
- Fotografías ofrecidas por esposa demandada no son idóneas para demostrar configuración de divorcio por la causal de separación de hecho [Casación 3638-2015, Loreto]. Link: lpd.pe/0n36K
-
Corte Superior
- Acta de conciliación no es un medio probatorio cuestionable con la tacha, sino un requisito de admisibilidad de la demanda [Exp. 04570-2016-0]. Link: lpd.pe/0N4P5
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: