Artículo 232.- Efectos de la incomparecencia
El testigo que sin justificación no comparece a la audiencia de pruebas, será sancionado con multa no mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser conducido al Juzgado con auxilio de la fuerza pública, en la fecha que fije el Juez para su declaración, sólo si lo considera necesario.
Concordancias
CPC: arts. IV, 53, 222, 224, 229-231, 254; CP: art. 371; LOPJ: art. 282.
Jurisprudencia del artículo 232 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Juez ordena oficiar a la PNP para ubicar y capturar al testigo con la finalidad de recabar su declaración [Exp. 00104-2014-0]. Link: lpd.pe/2PAxW
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Comentarios:

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