Artículo 229.- Omisión de deberes de funcionarios públicos
Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Concordancias
C: arts. 21, 173; CP: arts. 36.1, 2, 3, 57, 92, 93.
Jurisprudencia del artículo 229 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Delitos contra el patrimonio cultural: El delito de omisión de deberes de funcionarios públicos no tiene naturaleza autónoma [Casación 27-2020, Pasco]. Link: bit.ly/40urLnc
- Destrucción de bienes patrimoniales: Funcionario que emite una autorización para spot publicitario en Machu Picchu de manera irregular y genérica no evidencia un actuar doloso, sino culposo [RN 5083-2008, Cusco]. Link: bit.ly/408cp81
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