Delitos contra el patrimonio cultural: El delito de omisión de deberes de funcionarios públicos no tiene naturaleza autónoma [Casación 27-2020, Pasco]

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Fundamento destacado: 7.3. Sobre el tercer tema, referido a la autonomía del artículo 229 del CP, o si es dependiente de los otros delitos que integran el Capítulo VIII, del Libro Segundo, del Código Penal, este tipo penal conforme con su descripción normativa no evidencia la ambigüedad que pretende evidenciar el recurrente, porque la conducta punible del funcionario público puede tener conexión no solo con los tipos penales contenidos en el mencionado capítulo, sino también con otra figuras delictivas previstas en el Código Penal.


Sumilla: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN Conforme se encuentra planteada la casación excepcional, deviene en inadmisible, porque: i) Los temas propuestos para desarrollo jurisprudencial, del artículo 229 del Código Penal, carecen de interés casacional al evidenciar la necesidad desde la perspectiva de salvaguardar el ordenamiento jurídico o la existencia de posiciones jurisprudenciales contradictorias. ii) Los argumentos en que se sustentan las causales invocadas, no las evidencian. iii) Se orienta a cuestionar la valoración de medios de prueba, lo que no es amparable, vía casación, porque desnaturaliza sus fines.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 27-2020
PASCO

–AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN–

Lima, veintiséis de abril de dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTO: el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado JOSÉ GERMÁN RAMÍREZ MEDRANO contra la sentencia de vista del siete de noviembre de dos mil diecinueve (foja 491), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que confirmó la sentencia del cinco de agosto de dos mil diecinueve, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio cultural en su modalidad de delitos contra los bienes culturales (omisión de deberes de funcionarios públicos), en perjuicio del Estado —Ministerio de Cultura—, y le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años bajo reglas de conducta, treinta días multa e inhabilitación por el periodo de dos años, conforme con los incisos 1 y 2, artículo 36, del Código Penal; y fijó en cinco mil soles la reparación civil a favor de la entidad agraviada, con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

[Continúa…]

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