Artículo 220-F.- Manuales, licencias u otra documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenado* **
El que fabrique, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica etiquetas o carátulas no auténticas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador, documentación o empaque de un programa de ordenador o a la copia de una obra cinematográfica o cualquier otra obra audiovisual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de y de sesenta a ciento veinte días multa.
*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
**Artículo modificado por la Ley 29316, publicada el 14 de enero de 2009 (link: bit.ly/44UFd6a).
Concordancia
C: art. 2.8; CP: arts. 41-44; DL 822: art. 1, 2.42, 2.50, 3, 5, 10, 18, 21-25, 100, 186.
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Comentarios:
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