Jurisprudencia del artículo 21 del Código Procesal Penal.- Competencia territorial

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Artículo 21.- Competencia territorial
La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden:

1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito.

2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito.

3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito.

4. Por el lugar donde fue detenido el imputado.

5. Por el lugar donde domicilia el imputado.


Concordancias

C: art. 1; CPC: arts. 6, 8, 14.


Jurisprudencia del artículo 21 del Código Procesal Penal 

  • Corte Suprema


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