Jurisprudencia del artículo 2079 del Código Civil.- Nulidad del matrimonio

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Artículo 2079.- Nulidad del matrimonio
La nulidad del matrimonio se rige por la misma ley a que está sometida la condición intrínseca cuya infracción motive dicha nulidad.

Los vicios del consentimiento, como causas de nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del lugar de la celebración.


Concordancias

CC: arts. 274-277, 2062; CDIP: arts. 47-51; DL 1400: arts. 59, 60.


Jurisprudencia del artículo 2079 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Sentencia extranjera de nulidad matrimonial no puede homologarse en Perú, ya que involucra matrimonios diferentes celebrados por las mismas partes [Exp. 0000013-2015-0]. Link: lpd.pe/24x8x

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