Artículo 207.- Presupuestos y Ejecución
1. En las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas, el Fiscal, por propia iniciativa o a pedido de la Policía, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar:
a) Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes; y,
b) Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado.
Estos medios técnicos de investigación se dispondrán cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosa o se vería seriamente dificultada por otros medios.
2. Estas medidas podrán dirigirse contra otras personas si, en el supuesto del literal a) del numeral anterior, la averiguación de las circunstancias del hecho investigado se vieran, de otra forma, esencialmente dificultadas o, de no hacerlo, resultaren relevantemente menos provechosas. En el supuesto del literal b) del numeral anterior, se podrá dirigir contra otras personas cuando, en base a determinados hechos, se debe considerar que están en conexión con el investigado o cuando resulte indispensable para cumplir la finalidad de la investigación, sin cuya realización se podría frustrar dicha diligencia o su esclarecimiento pueda verse esencialmente agravado.
3. Se requerirá autorización judicial cuando estos medios técnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.
4. Las medidas previstas en el presente artículo también se pueden llevar a cabo si, por la naturaleza y ámbito de la investigación, se ven irremediablemente afectadas terceras personas.
5. Para su utilización como prueba en el juicio, rige el procedimiento de control previsto para la intervención de comunicaciones.
Concordancias
CP: art. 317; NCPP: arts. 60, 61, 123, 136, 230.6.
Jurisprudencia del artículo 207 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Criminalidad organizada: alcances sobre las grabaciones obtenidas por drones y satélites (doctrina legal) [AP 10-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3fJ4ADE
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Juzgados
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- No se puede valorar los videos y audios obtenidos sin autorización judicial cuando se trata de prueba de cargo, salvo sea a favor o apoyado por el imputado (caso Gerardo Castro) [Exp. 00005-2011-33]. Link: bit.ly/3SXQwDS
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Derecho comparado
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- Filmación policial de actividades relacionadas a presunto delito en un espacio público no vulnera derecho a la intimidad (España) [STS 433/2012]. Link: bit.ly/3UCydVY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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