Artículo 2042.- Lugares de inscripción*
Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Primera Disposición Modificatoria del DL 768, Código Procesal Civil (cambio que, a su vez, fue modificado por el D-L 25940). El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx).
2. DL 1626 publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2024 (Link: lpd.pe/0b4KB).
Concordancias
CC: art. 2041.
Jurisprudencia del artículo 2042 del Código Civil
Tribunal Registral
- Procede la inscripción de la transferencia de un bien de la sucesión intestada sin haberlo registrado localmente si ya obra inscrita en el último domicilio del causante [Resolución 041-A-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2Gm9G
- Queda derogado tácitamente la obligación de inscribir la sucesión intestada, además en el lugar de los bienes inmuebles, en aplicación del Reglamento General de los Registros Públicos [Resolución 135-2012-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/Uht598
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].


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