Jurisprudencia del artículo 2042 del Código Civil.- Lugares de inscripción

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Artículo 2042.- Lugares de inscripción
Las resoluciones a que se refiere el Artículo 2041 se inscriben en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso.


Concordancias

CC: art. 2041.


Jurisprudencia del artículo 2042 del Código Civil

Tribunal Registral

  1. Procede la inscripción de la transferencia de un bien de la sucesión intestada sin haberlo registrado localmente si ya obra inscrita en el último domicilio del causante [Resolución 041-A-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2Gm9G 
  2. Queda derogado tácitamente la obligación de inscribir la sucesión intestada, además en el lugar de los bienes inmuebles, en aplicación del Reglamento General de los Registros Públicos [Resolución 135-2012-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/Uht598 

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