Artículo 2042.- Lugares de inscripción
Las resoluciones a que se refiere el Artículo 2041 se inscriben en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso.
Concordancias
CC: art. 2041.
Jurisprudencia del artículo 2042 del Código Civil
Tribunal Registral
- Procede la inscripción de la transferencia de un bien de la sucesión intestada sin haberlo registrado localmente si ya obra inscrita en el último domicilio del causante [Resolución 041-A-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2Gm9G
- Queda derogado tácitamente la obligación de inscribir la sucesión intestada, además en el lugar de los bienes inmuebles, en aplicación del Reglamento General de los Registros Públicos [Resolución 135-2012-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/Uht598
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