Fundamento Destacado: Noveno: Al respecto, este Colegiado considera que si bien conforme al último párrafo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28946, no se encuentra vedada la posibilidad de aplicar supletoriamente al proceso de amparo la medida cautelar de anotación de demanda, en el presente caso al no encontrarse registrada a nombre tanto de la recurrente como de su ex cónyuge el inmueble ubicado En la Residencial San Felipe, Los Laureles, departamento 301, distrito de Jesús María, no resulta atendible su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 611 del Código Procesal Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 673 del mismo cuerpo normativo que prevé la procedencia de la medida cautelar de anotación de demanda cuando el proceso esté referido a derechos inscritos, lo que no acontece en el presente caso; situación que consideramos desborda los límites del proceso de amparo del cual deriva la medida cautelar solicitada, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el derecho de propiedad que le correspondería a ambos sobre el inmueble en referencia.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
MEDIDA CAUTELAR
EXP. N° 1677-2010
LIMA
Lima, doce de agosto del dos mil diez.
VISTOS: por los fundamentos de la impugnada; y CONSIDERANDO además:
Primero: Es materia de apelación la resolución de fecha cuatro de diciembre dos mil nueve, de fojas sesenta y tres que rechazó la medida cautelar interpuesta por doña Silvia Lucía Valdez Delgado de Sánchez.
Segundo: La recurrente solicita se le conceda medida cautelar en forma de inscripción, anotándose su demanda tramitada en el cuaderno principal en la partida registral N° 40497153 correspondiente a la propiedad inmueble ubicada en el edificio T-44, Los Laureles, departamento 1301, Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, a fin de que dicho inmueble no sea afectado como consecuencia de lo ordenado en la sentencia judicial que es materia de la demanda de amparo.

Tercero: La medida cautelar es un instrumento jurídico legal de naturaleza procesal que ha sido concebida para garantizar la efectividad de un fallo definitivo; de ahí su caracter netamente provisorio e instrumental, y precisamente en este contexto nuestra legislación procesal vigente exige para la concesión de una medida cautelar que existan elementos objetivos suficientes aparentes que persuadan al Juzgador del derecho de quien lo invoca, lo que denota a su vez aquella característica esencial relativa al prejuzgamiento, aspecto que se encuentra ligado a su vez al requisito de verosimilitud del derecho invocado, llamado fomus bonus iuris o apariencia de derecho.
Cuarto: Asimismo, a efectos de acceder a lo solicitado se hace necesario e imperativo que el recurrente demuestre además de la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la adecuación de la medida cautelar solicitada para garantizar la eficacia de la pretensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28946.
Quinto: La recurrente como sustento de su pedido cautelar refiere que el cinco de diciembre del dos mil dos interpuso una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho contra su ex cónyuge solicitando que el inmueble utilizado como domicilio conyugal, en mérito a la liquidación de sociedad de gananciales que debía practicarse, le sea adjudicado en un cincuenta por ciento. Contra dicha demanda su ex cónyuge interpuso una reconvención solicitando la adjudicación preferente de los bienes de la sociedad conyugal. En dicho proceso las instancias judiciales demandadas resolvieron dar en adjudicación preferente el inmueble en referencia a su ex conyuge. lo que considera afecta su derecho a la igualdad, ya que no se han tomado en cuenta las declaraciones de sus hijos que acreditan que su ex conyuge no fue el más afectado con la separación, por lo que no existe sustento suficiente ni real para que sea despojada del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble sub litis, por lo que para efectos de salvaguardar su derecho de propiedad sobre el inmueble sub litis se hace necesario anotar la presente demanda de amparo en la partida registral del referido inmueble.
[Continúa…]
![[PDF] Abogado de Ayacucho denuncia a streamer Cristorata por «discriminación e incitación a la discriminación en su forma agravada»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_cristorata-comentarios-racistas_LP-218x150.jpg)



![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de pensiones para trabajadores pesqueros en el sistema privado [Res. SBS 01120-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del fedatario fiscalizador para fiscalizar ventas por internet [Decreto Supremo 058-2026-EF] Internet computadora normas legales con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Internet-computadora-normas-legales-LP-218x150.png)
![JNJ modifica Reglamento de selección de jueces y fiscales – ascenso [Resolución 248-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![JNJ modifica Reglamento de selección de jueces y fiscales – acceso abierto [Resolución 249-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[PDF] Abogado de Ayacucho denuncia a streamer Cristorata por «discriminación e incitación a la discriminación en su forma agravada»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_cristorata-comentarios-racistas_LP-100x70.jpg)

![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-100x70.jpg)


