Artículo 204.- Impugnación
1. Contra el auto dictado por el Juez de la Investigación Preparatoria en los supuestos previstos en el artículo anterior, el Fiscal o el afectado pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de ejecutada la medida. La Sala Penal Superior absolverá el grado, previa audiencia, con intervención de los sujetos procesales legitimados.
2. El afectado también puede solicitar el reexamen de la medida ante el Juez de la Investigación Preparatoria si nuevas circunstancias establecen la necesidad de un cambio de la misma. El Juez, discrecionalmente, decidirá si la decisión la adopta previo traslado a los demás sujetos procesales o mediante una audiencia que señalará al efecto. Contra el auto que resuelve la solicitud de reexamen procede recurso de apelación, según el trámite previsto en el numeral anterior.
3. Contra los autos expedidos por la Sala Penal Superior dictados en primera instancia sólo procede recurso de reposición.
Concordancias
C: art. 139.6; NCPP: arts. 8, 254.
Jurisprudencia del artículo 204 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- [NUEVO] Medidas restrictivas: No es viable sustituir un recurso de apelación o reexamen por la nulidad de actuados [Apelación 22-2022, Selva Central]. Link: lpd.pe/k5mLy
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Corte Superior
-
- Resolución que declara improcedente el pedido de ejecución de una medida restrictiva tiene calidad de «auto» (caso César Hinostroza) [Exp. 00033-2018-49]. Link: bit.ly/3qwpdoB
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