Jurisprudencia del artículo 204 del Código Civil.- Rectificación del acto jurídico por error de cálculo

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Artículo 204.- Rectificación del acto jurídico por error de cálculo
El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.


Concordancias

CC: arts. 141, 168, 201-203, 735.


Jurisprudencia del artículo 204 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Error de cálculo no ocasiona invalidez si del contrato se desprende que transferentes querían ceder la totalidad de derechos y acciones [Casación 2117-2018, Junín]. Link: lpd.pe/pejBJ

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