Jurisprudencia del artículo 2013 del Código Civil.- Principio de legitimación

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

120

Artículo 2013.- Principio de legitimación
El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme.

El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos así establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes.

La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes.


Concordancias

CC: art. 1969; LGS: art. 6; Ley 26366: art. 3.b; DS 027-82-EM/RPM: arts. VII, 78-85.


Jurisprudencia del artículo 2013 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No procede levantamiento de embargo sobre lote, pese a pertenecer a anterior propietaria si dicha facultad es exclusiva de las autoridades jurisdiccionales [Resolución 470-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2LyT6 
  2. Inscripción de compraventa supuestamente adquirida por matrimonio es válida y no vulnera el principio de legitimación si se demostró que la cónyuge figura como única titular [Resolución 1010-2019-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/8VRRP
  3. Procede inscribir medida cautelar subsanada la observación, aplicando el principio de legitimación, se presumirá cierta mientras no se declare judicialmente su levantamiento [Resolución 715-2019-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/k7mL7

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: