Jurisprudencia del artículo 2004 del Código Civil.- Legalidad en plazos de caducidad

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Artículo 2004.- Legalidad en plazos de caducidad
Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario.


Concordancias

CC: arts. 264, 339, 355, 410, 812, 1445, 1454, 1500.5, 1514, 1579, 1639, 1725, 1753, 1754, 1949; CPC: art. 625; LGS: arts. 35, 49, 73, 142, 184, 197, 219, 232, 289, 343, 365; LTV: arts. 98, 100.


Jurisprudencia del artículo 2004 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta tiene un plazo de caducidad fijada por ley [Casación 21375-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/Nu8gf
  2. Plazo para demandar no puede ser computado desde que la acción genero perjuicio, por ser plazo de caducidad que no admite suspensión ni interrupción [Casación 5793-2011, Moquegua]. Link: lpd.pe/26eKm


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