Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
Concordancias
C: arts. 62, 63, 76, 92; NCPC: art. 44.6.
Jurisprudencia del artículo 2.14 de la Constitución
Libre contratación
Contenido
-
Tribunal Constitucional
- El derecho a la libre contratación comprende la autodeterminación para decidir la celebración del contrato, elegir al cocelebrante y decidir la materia objeto del contrato [Exp. 02175-2011-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/ywj6Q
- La libre contratación se concibe como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial [Exp. 04224-2004-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/EMxvR
- El derecho a la libre contratación posee fundamento en la autonomía de la voluntad, el cual incluye dos aspectos: a) la libertad de contratar, que permite decidir cómo y con quién se contrata (libertad de conclusión), y b) la libertad contractual, que permite acordar el contenido del contrato (libertad de configuración interna) [Exps. 00026-2008-PI/TC (acums.), f. j. 52]. Link: lpd.pe/yaM7D
- Dos garantías de la libre contratación: i) autodeterminación para decidir celebrar un contrato y elegir al cocelebrante y ii) autodeterminación para decidir la materia objeto de regulación contractual [Exp. 00007-2020-PI/TC, f. j. 43]. Link: lpd.pe/EmdX5
- El doble contenido de la autonomía de voluntad: (i) libertad de contratar o libertad de conclusión (decidir cómo, cuándo y con quién se contrata) y (ii) libertad contractual o libertad de configuración interna (determinar el contenido del contrato) [Exp. 2185-2002-AA/TC, ff. jj. 1-2]. Link: lpd.pe/EMAY1
- El contrato, como manifestación de autonomía de la voluntad, se fundamenta en tres disposiciones constitucionales: (i) contratar con fines lícitos (art. 2.14 de la C), (ii) libertad de contratar como pacto válido según normas vigentes (art. 62 de la C) y (iii) convención colectiva como fuerza vinculante (art. 28.3 de la C) [Exp. 0047-2004-AI/TC, f. j. 44]. Link: lpd.pe/ywJ9B
- Las libertades contractuales comprenden la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata (libertad de contratar), así como el poder de decisión sobre el contenido del contrato (libertad contractual) [Exp. 00007-2020-PI/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/NB615
- La libre contratación que genera relaciones jurídicas debe versar sobre bienes o intereses que posean apreciación económica, tener fines lícitos y no contravenir las leyes de orden público [Exp. 1963-2006-PA/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/E6qkd
- Cobro por evaluación para postular a colegio privado no constituye contraprestación por enseñanza y se ampara en el derecho a la libre contratación [Exp. 02175-2011-PA/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/E38ge
- Ley que suspende el contenido del acuerdo pactado por las partes relativo al cobro de peajes, viola la libertad contractual (caso Ley que suspende el cobro de peajes) [Exp. 0006-2020-PI/TC, f. j. 86]. Link: lpd.pe/Em2RD
Límites
-
Tribunal Constitucional
- La libertad de contratación como un derecho fundamental no es ilimitado ni absoluto, por lo que no puede ser ejercitado al margen del orden público constitucional (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/yg34Y
- Una concepción integral de la libre contratación debe considerar que (i) no permite perseguir intereses privados en contra del bien común, (ii) debe haber equidad entre usuario y empresa y (iii) la regulación estatal es posible ante abusos o posiciones dominantes [Exp. 0011-2013-PI/TC, f. j. 57]. Link: lpd.pe/NpQKv
- Límites del derecho de contratación: i) explícitos (licitud y respeto a las normas de orden público) y ii) implícitos (respeto a otros derechos fundamentales) [Exp. 2670-2002-AA/TC, f. j. 3.e]. Link: lpd.pe/Ub6n7
- Es comprensible que la Constitución prohíba la intervención del Estado en la generalidad de contratos; sin embargo, no puede decirse lo mismo respecto a los contratos laborales en los que el Estado es parte, ya que no incide en la autonomía de voluntad de terceros [Exp. 00006-2012-PI/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/NWxgY
- La exigencia de utilizar un determinado medio de pago para cumplir la obligación que deriva de un contrato, bajo amenaza de perder derechos de carácter económico, interviene en la libre contratación; sin embargo, ningún derecho fundamental posee carácter absoluto [Exps. 0004-2004-AI/TC (acums.), ff. jj. 7-8] Link: lpd.pe/zjWVJ
- TC antepone el derecho fundamental a la libre autonomía de la voluntad por sobre la formalidad contractual: exigir al donatario la escritura pública para la validez de su contrato de donación limita su derecho de goce de la propiedad [Exp. 00010-2024-AA/TC, ff. jj. 36-40]. Link: lpd.pe/zQADA
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