Jurisprudencia del artículo 199 del Código Procesal Penal.- Examen de lesiones y de agresión sexual

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Artículo 199.- Examen de lesiones y de agresión sexual
1. En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito.

2. En caso de agresión sexual, el examen médico será practicado exclusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia, si fuera necesario de un profesional auxiliar. Sólo se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada.


Concordancias

CP: arts. 121-124-B, 173-178-A.


Jurisprudencia del artículo 199 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Violación: Médico no solo debe practicar examen sexual, sino también debe obtener todo vestigio del delito [AP 4-2015/CIJ-116]. Link: bit.ly/3CFruDD
    2. Prueba de ADN es útil en el ámbito de delitos sexuales (doctrina legal vinculante) [SPC 2-2018/CIJ-433]. Link: bit.ly/3pe3npd
    3. Resulta discutible que médico pueda determinar que las lesiones fueron provocadas por una o dos personas [RN 1400-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3QMyO5Q
    4. Violación: Que examen médico haya sido practicado 110 días después de los hechos no le resta valor probatorio [RN 629-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3K5m4VD
  • Corte Superior

    1. Características del examen legista en casos de himen complaciente de menores [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3WBOufX
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Examen de agresión sexual no solo debe estar destinado a encontrar huellas físicas, sino también psicológicas [Espinoza Gonzáles vs. Perú]. Link: bit.ly/3CIMsl4
    2. Violación: Víctima puede indicar el sexo del personal que realiza el examen médico y psicológico [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3TktAPM
    3. Médicos que se niegan a registrar y revisar a víctimas de tortura sexual comprometen significativamente las investigaciones [Mujeres víctima de tortura sexual en Atenco vs. México]. Link: bit.ly/41yEipF
    4. Evaluación médica de niña víctima de violencia sexual por la fuerza constituye un acto de violencia institucional de índole sexual [V.R.P., V.P.V. y otros vs. Nicaragua]. Link: bit.ly/3nYe9CY
    5. Someter a niña a reiteradas revisiones ginecológicas refuerza el trauma generado por una violación sexual [V. R. P., V. P. C. y otro vs. Nicaragua]. Link: bit.ly/3W2OjKx
  • Legislación

    1. NUEVO: Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley 30364 [RJ 000258-2021-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: lpd.pe/2781p
    2. Guía Médico Legal Evaluación Física de la Integridad Sexual en Presuntas Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual [RJ 000189-2021-MP-FN-JN-IMLCF]. LINK: bit.ly/3pDj9Ok
    3. Guía Médico Legal Evaluación Física en Presuntos Agresores Sexuales [RJ 000190-2021-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: bit.ly/3PXpZcc
    4. Guía Médico Legal de Evaluación Pericial para Determinación de Señal Permanente y Deformación de Rostro [RJN 000047-2021-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: bit.ly/3rvHiXk
    5. Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales [RFN 3963-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/44ACK0s

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