Jurisprudencia del artículo 196 del Código Procesal Civil.- Carga de la prueba

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Artículo 196.- Carga de la prueba
Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.


Concordancias

CC: arts. 193, 195, 370, 1330, 1331, 1381, 1969, 1971; CPC: arts. 189, 190, 197, 200, 279, 424.9, 429, 440, 442.5, 448, 501; LOMP: art. 14; DS 011-2019-JUS: art. 32; NLPT: art. 23.


Jurisprudencia del artículo 196 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No corresponde aplicar teoría de la carga dinámica de la prueba si demandante no estaba imposibilitado de ofrecer pruebas de la simulación de compraventa [Casación 5159-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pEQPA 
  2. Carga dinámica requiere extrema dificultad de una parte para probar y evidente control de la prueba por la otra parte [Casación 5159-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k8DnZ
  • Plenos casatorios

  1. X Pleno Casatorio Civil: Juez puede actuar prueba de oficio si advierte que la parte procesal tiene condición de vulnerabilidad [Casación 1242-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/03RE6
  • Plenos jurisdiccionales

  1. El daño moral debe ser acreditado con medios probatorios directos e indirectos para amparar la demanda de indemnización [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Chiclayo, 2017]. Link: lpd.pe/0WBXL

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