Jurisprudencia del artículo 1790 del Código Civil.- Definición de mandato

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Artículo 1790.- Definición
Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.


Concordancias

CC: arts. 140, 145, 1755, 1756.3, 1803, 1809, 2036-2038; CPC: arts. 58, 62; C de C: art. 237.


Jurisprudencia del artículo 1790 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Contrato de préstamo con garantía hipotecaria solicitada por empresa es anulable si mandatario lo celebra excediendo sus facultades [Casación 738-99, Cañete]. Link: lpd.pe/CAn3T
  2. No corresponde pago por beneficios sociales solicitados por sucesión procesal de causante sin elementos que acrediten relación laboral con empresa extranjera al ejercer funciones desde un ámbito civil como mandatario [Casación Laboral 26279-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pKWnb
  • Tribunal Registral

  1. No corresponde que mandatario a través de reconocimiento del derecho de propiedad solicite inscripción si herederos no ratificaron transferencia del bien en anticipo [Resolución 100-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/YT67r

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