Artículo 1737.- Comodato de duración indeterminada
Cuando no se ha determinado la duración del contrato, el comodatario está obligado a restituir el bien cuando el comodante lo solicite.
Concordancias
CC: arts. 1736, 1738.5.
Jurisprudencia del artículo 1737 del Código Civil
Corte Suprema
- Procede devolución inmediata de inmueble entregado en comodato verbal que no fijó plazo determinado de duración sin acreditar peligro de deterioro o pérdida [Casación 4109-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/8Yvfd
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