Jurisprudencia del artículo 1703 del Código Civil.- Fin del arrendamiento de duración indeterminada

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Artículo 1703.- Fin del arrendamiento de duración indeterminada
Se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.


Concordancias

CC: arts. 1365, 1687, 1690.


Jurisprudencia del artículo 1703 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Nueva propietaria de inmueble podrá accionar desalojo por ocupación precaria en contra de inquilinos al concluir contrato de arrendamiento y notificar decisión mediante carta notarial [Casación 2165-2009, Lima]. link: lpd.pe/NuV4p
  2. Inquilino no puede alegar existencia de contrato de arrendamiento indeterminado, pues no acredita vínculo contractual ni pago de renta en beneficio de los actuales propietarios [Casación 2497-2012, Lima]. Link: lpd.pe/p31vE
  3. Desalojo: Arrendatarios no pueden alegar que inmobiliaria no solicitó entrega del bien en invitación de conciliación extrajudicial, pues esta contiene implícitamente el requerimiento y concluye el arrendamiento indeterminado [Casación 4027-2019, Ica]. Link: lpd.pe/2Moja

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