Fundamento destacado: Quinto. Que, en ese sentido, del análisis del artículo 468° del Código Procesal Civil, se concluye que aunque el ordenamiento procesal ha establecido que la tarea de proponer los puntos controvertidos del proceso, recae en las partes; también se ha previsto que en caso de incumplimiento de dicha obligación, será el Juez quien deberá fijar los puntos en controversia. Por lo que, si bien en el presente caso, ha existido una evidente dejación tanto del demandante como del demandado en el cumplimiento del trámite regulado en la norma procesal al no alcanzar al juzgado sus respectivas propuestas debe tenerse en cuenta que también hubo negligencia procesal por parte del Órgano Jurisdiccional e inobservancia del mandato contenido en el artículo 468° del Código Procesal Civil, siendo precisamente la inactividad del Juez la que causó la paralización del proceso por más de cuatro meses; subsumiéndose el caso de autos en el supuesto de improcedencia de abandono regulado en el numeral 5 del artículo 350° del Código Procesal Civil, en tanto que, al momento de declararse el abandono procesal la causa se encontraba pendiente de la resolución de fijación de puntos controvertidos, siendo evidente que la demora incurrida resulta imputable al Juzgador; en consecuencia, el abandono fue decretado irregularmente.
Sumilla: Improcedencia de abandono de proceso. No resulta procedente que el Juez declare el abandono del proceso, por el hecho que las partes no hayan alcanzado sus propuestas sobre los puntos controvertidos a fijarse, pues si bien de conformidad con el artículo 468° del Código Procesal Civil, dicha tarea recae en las partes, también se ha previsto que en caso de su incumplimiento, será el Juez quien deberá fijar los puntos en controversia; por lo que, al no cumplir el Juez con dicha obligación se causó la paralización del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 359-2015, ICA
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, ocho de septiembre de dos mil quince.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número trescientos cincuenta y nueve – dos mil quince, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, con el voto en discordia del señor Calderón Puertas; emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
En el presente proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico, el representante legal de la demandante Asociación Departamental de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Salud de lea, ha interpuesto recurso de casación, obrante a folios trescientos ochenta y ocho, contra el Auto de vista de fecha nueve de setiembre de dos mil catorce, obrante a fojas trescientos ochenta, dictada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de lca, que declaró nula la Resolución númeco Doce, de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, corriente a fojas trescientos cuarenta y dos, que a su vez declaró la nulidad de la Resolución número Diez, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, obrante a fojas trescientos veinte, que declaró el abandono del proceso; en consecuencia, la Sala Superior dejó firme y subsistente la referida Resolución número Diez, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, manteniendo todos sus efectos. En los seguidos por la Asociación de Cesantes del Sector Salud de lea contra Primitivo Huamán Alzamora y otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico.

II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA:
Mediante escrito de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, de folios setenta y seis, la Asociación Departamental de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Salud de lea, representada por su Presidente, Evaristo Arontico Méndez, interpone demanda contra Primitivo Huamán Almora y María Ysabel Cavero Guevara, postulando como pretensiones: (i) nulidad del acto jurídico contenido en el Acta de Tercera Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de fecha trece de marzo de dos mil cuatro, contenida en el Libro de Actas de la Asociación Departamental de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Salud de lca de fojas doscientos setenta y tres a doscientos setenta y cinco, en la parte pertinente del acta que aparece alterada por adición con la modalidad de interpolación variando su contenido primigenio al haberse adicionado ilícitamente en dicha acta un porcentaje del veinte por ciento (20%) como si se hubiese acordado en la Asamblea pagar esta suma porcentual a favor de la abogada Mary Cavero Guevara, y (ii) nulidad del acto jurídico contenido en el contrato de locación de servicios profesionales de fecha quince de marzo de dos mil cuatro, que suscriben de una parte como comitente Primitivo Huamán Almora, en su condición de Presidente de la Asociación Departamental de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Salud de lca, y como locador, la abogada Mary Ysabel Cavero Guevara.
[Continúa…]
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[EDICIÓN 2026] Código Civil con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-324x160.png)
![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-100x70.png)