Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.
2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.
5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.
6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación.
11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.
Concordancias:
C: arts. 1, 2.1, 24.h, 3; CP: arts. 12, 22, 23, 29, 45, 57.1, 92, 93, 176, 176-A, 177, 178; C de PP: arts. 135, 136, 143, 182; CC: arts. 5, 17, 402.4, 413.
Jurisprudencia sobre el artículo 170 del Código Penal
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Corte Suprema
- Tres criterios para la valoración del consentimiento de la víctima en el delito de violación sexual [AP 5-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3SEYcfV
- Violación a mayores de 14 y a menores de 18 es reconducida a delito de violación sexual (doctrina legal) [AP 1-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3Gwz0nN
- Diferencias entre los delitos de violación sexual y la trata de personas (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3TR0JCx
- Determinación de la pena en el delito de libertad sexual de menor de edad (doctrina legal vinculante) [SPC 1-2018/CIJ-433]. Link: bit.ly/3Xru7SM
- La prueba de ADN como medio de prueba idóneo para condenar la violación sexual (doctrina legal vinculante) [SPC 2-2018/CIJ-433]. Link: bit.ly/3D7hJyO
- El «acceso carnal» no depende de una circunstancia anatómica [Casación 700-2022, Ica]. Link: bit.ly/3Ja7hKL
- Omitir una prueba de ADN no descarta una responsabilidad penal [Casación 5-2021, Puno]. Link: bit.ly/3J3hUO7
- No corresponde a las máximas de la experiencia que la agraviada acuda a una cita con quien la violó, en lugar desolado y durante la noche [Casación 2439-2021, Huánuco]. Link: bit.ly/3Y6XVDp
- Restos seminales pueden durar hasta cuatro días como máximo [Casación 5-2021, Puno]. Link: bit.ly/3VhRf4C
- La conducta precedente, concomitante o posterior de la víctima no es indicativo de su consentimiento en el acto sexual [Casación 539-2019, Junín]. Link: bit.ly/41le5vX
- Penetración parcial es suficiente para consumar el delito de violación [Casación 1111-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3OpkVuh
- Pautas para evaluar la violencia en el delito de violación sexual [Casación 270-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3Yd0L9V
- Diferencias entre los actos contra el pudor y la violación sexual desde el tipo subjetivo [Casación 541-2017, Del Santa]. Link: bit.ly/3GzWEQ3
- Que la víctima se retracte no significa necesariamente que se deba negar crédito a su versión preliminar [Casación 1441-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/3GAqt3k
- Detallar día y hora aproximada de la violación recién en juicio oral no puede ser considerada una incoherencia [Casación 1709-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3UWEXyP
- Ausencia de «capacidad eréctil» no excluye de responsabilidad penal [Casación 413-2015, Cusco]. Link: bit.ly/3tSyAjO
- Sugilaciones o «chupetones» en el cuerpo de la víctima no acreditan que acto sexual fue consentido [Casación 201-2014, Ica]. Link: bit.ly/3Ekk8pC
- Se configura violación sexual por violencia pese a ausencia de lesiones paragenitales [Casación 129-2012, Puno]. Link: bit.ly/3AztCwt
- Violación: para determinar en mayor y menor grado el reproche penal se debe tener en cuenta que el «sexo oral», aunque es equivalente al sexo vaginal y anal, no se da en una zona erógena [Casación 73-2011, Puno]. Link: bit.ly/3KPvGpJ
- Hacer practicar sexo oral a la víctima es igual de grave que someterla a una penetración anal o vaginal [Casación 14-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3V91lVq
- Sugilaciones mutuas no demuestran la defensa frente a una agresión sexual [RN 1708-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3Hq1YVl
- El «acceso carnal» contempla la penetración y la compenetración [RN 486-2020, Junín]. Link: bit.ly/3ZvAy7J
- Violación sexual: es irrelevante para su configuración que la víctima realice actos de resistencia o pedidos de auxilio [RN 1712-2019, Lima]. Link: bit.ly/3m7BC3g
- Si menor sufre violación sexual 8 horas antes de cumplir 14 años, se vulnera su libertad sexual [RN 1474-2019, Áncash]. Link: bit.ly/3kECX0T
- El certificado médico que solo describe las características anatómicas del himen no es prueba contundente para negar la violación sexual [RN 2302-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3EOEgSf
- Que examen médico haya sido practicado 110 días después de los hechos no resta valor probatorio [RN 629-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3AzqYqt
- En casos de violación sexual reiterada no es necesario precisar la cantidad de veces en que sucedió [RN 45-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3tOLkIw
- Diferencias entre la desfloración y el desgarro antiguo [RN 1384-2019, Santa]. Link: bit.ly/3VjsKnD
- Violación sexual: La retractación notarial elevada a escritura pública no tiene valor probatorio [RN 1179-2019, Lima]. Link: bit.ly/3grMo1L
- No se exige la resistencia de la víctima para configurar el delito de violación [RN 1235-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/3IL9Ilm
- Voto singular: El delito de violación sexual por «acceso bucal» admite la modalidad de felación activa y pasiva [RN 1615-2019, Lima]. Link: bit.ly/3DcPm2a
- Que víctima tenga himen complaciente no significa que la violación no se produjo [RN 549-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3On25Ux
- Violación sexual: Cavidad vaginal comienza en labios mayores, por lo que a partir de ahí ya hay penetración [RN 1813-2018, La Libertad]. Link: bit.ly/3jfbbrh
- Acto sexual consentido no puede generar afectación psicológica [RN 1473-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3wBrCBb
- Que víctima acceda a acompañar al imputado al lugar de los hechos no la exime de haber sufrido agresión sexual [RN 1951-2018, Loreto]. Link: bit.ly/3KebYUt
- La ausencia de semen en la cavidad vaginal no conlleva a determinar la absolución [RN 40-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3AujrJt
- Daño causado a menor por violación vía bucal (felación) es semejante al de las vías vaginal o anal; trato punitivo debe ser similar [Casación 1313-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3ZBgCAv
- Acto de «chupar» el pene no puede ser tipificado como actos contra el pudor, sino de violación [Casación 1313-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3Jd1tAk
- Diferencias entre tentativa inacabada de violación sexual y tocamientos indebidos [RN 316-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3IToffR
- Enfermedad que impide erección no impide que se produzca un «acceso carnal» por otros medios [RN 800-2017, Junín]. Link: bit.ly/3i4jWUl
- Falta de reconocimiento de paternidad del concebido es irrelevante para acreditar el acceso carnal con la víctima [RN 606-2017, Junín]. Link: bit.ly/3VdFJH7
- Que víctima se enamore del agresor posterior a la violación no enerva su responsabilidad penal [RN 2650-2017, Ventanilla]. Link: bit.ly/3Gxnqsz
- Lesión extragenital por fricción denota intento de violación y no actos contra el pudor [RN 1667-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3H3fX30
- Violación sexual: Para su consumación basta con que la penetración supere el umbral del labio menor y llegue hasta el himen [RN 28-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/3hP0ACf
- La violación por vía oral es menos «lesiva» que la vaginal o anal [RN 406-2016, Lima]. Link: bit.ly/3Oqcu1L
- No se puede exigir «exacta rigurosidad» en los datos circunstanciales de la declaración de la víctima de violación sexual [RN 3175-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Vb61Ks
- Denunciar por violación después de un año le resta fuerza a la inculpación [RN 2150-2015, Cusco]. Link: bit.ly/3U05qdk
- Basta que contacto corporal supere el umbral de los labios mayores para la configuración del delito de violación sexual [RN 534-2013, Huancavelica]. Link: bit.ly/3y5FqEN
- En la violación sexual se debe acreditar el procedimiento intimidatorio de violencia o amenaza [RN 395-2012, Ica]. Link: bit.ly/3VaPuWws
- Definición de «violencia» y «amenaza» en los delitos sexuales [RN 3166-2012, Ayacucho]. Link: bit.ly/3i5PhWo
- Violación sexual: desarrollo del elemento de «acceso carnal» y su diferencia con el delito de actos contra el pudor [RN 2289-2011, Lima]. Link: bit.ly/3IUpDPp
- Alcances de la libertad sexual como bien jurídico en el delito de violación [RN 2540-2009, Apurímac]. Link: bit.ly/3ESFOuJ
- La configuración del delito de violación sexual requiere la existencia de signos que revelen la conducta [RN 143-2009, Ica]. Link: bit.ly/3J49GGC
- Poner un cuchillo en el pecho de la víctima es un acto preparatorio y no un supuesto de tentativa de violación sexual [RN 2166-2008, Lima]. Link: bit.ly/3y6lcLg
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Corte Superior
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- No se puede condenar por violación si declaración de agraviada es contradictoria y no está corroborada (caso Jhon Kelvin) [Exp. 02162-2021-6]. Link: bit.ly/3ZgiX3T
- Violación: prueba del comportamiento sexual o social previo o posterior al delito para desacreditar a la víctima es inadmisible [Exp. 6265-2020]. Link: bit.ly/41CKga6
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Seis principios rectores que se deben observar en la investigación por violencia sexual [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3mlxb56
- Víctimas de violación sexual no tienen que utilizar términos específicos para hacer referencia a los actos sexuales sometidos [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3J73pKk
- Parámetros para considerar un acto como violación sexual [Espinoza Gonzáles vs. Perú]. Link: bit.ly/3Zt4Qb8
- Violencia sexual como ejercicio de la fuerza pública no es permisible en ningún supuesto [Espinoza Gonzáles vs. Perú]. Link: bit.ly/3J4eGuS
- Las investigaciones de violencia sexual deben respetar las características culturales de la víctima [Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3ERGTCq
- Disminuir la pena por la condición de «prostituta» de la víctima de violencia sexual constituye un trato desigual [López Soto y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3SENpCl
- Requisitos para calificar los actos de naturaleza sexual —incluido la violación sexual— como «tortura» [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México]. Link: bit.ly/3ERGSyt
- La violación sexual de una mujer detenida o bajo la custodia de un agente del Estado es un acto «especialmente grave» y «reprobable» [Favela Nova Brasilia vs. Brasil]. Link: bit.ly/3kFXdiV
- En los tipos penales de violencia sexual el eje esencial debe ser el «consentimiento» y no la prueba de una amenaza, uso de la fuerza o violencia física [Angulo Losada vs. Bolivia]. Link: bit.ly/3ERgQvk
- Para que un acto se considere violación sexual es suficiente que se produzca una penetración, aunque sea superficial [Valencia Campos y otros vs. Bolivia]. Link: bit.ly/3JBhH4P
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Derecho comparado
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- La violación sexual no es un delito de «propia mano», pues el agente puede valerse de personas carentes de dolo para cometerlo (España) [STS 3658/2022]. Link: bit.ly/3ZfrGU6
- Violación sexual: Acudir al médico por problemas de lubricación o para obtener píldoras anticonceptivas no denota una oposición, sino el consentimiento de la víctima (España) [STS 944/2019]. Link: bit.ly/41BHgLh
- El «acceso carnal» vía vaginal se configura con solo el ingreso en la región vulvar (Colombia) [SP666-2017]. Link: bit.ly/3IDeKjI
- Consentimiento inicial para mantener relaciones sexuales no conserva su eficacia en un momento posterior si víctima ya no puede decidir ni consentir (España) [ATS 1580/2016]. Link: bit.ly/3ZgqZd0
- Violación sexual: Para determinar la idoneidad de intimidación no basta examinar las características de la conducta del acusado, sino relacionarlas con las circunstancias de la acción (España) [STS 3883/2013]. Link: bit.ly/41BHIZZ
- Madre que «conoce» que su hijo es continuamente violado y «omite» intervenir para evitarlo es cómplice por omisión (España) [STS 173/2013]. Link: bit.ly/41I7oEu
- Violación sexual: son cooperadores necesarios quienes contribuyen al acceso carnal y responden a un plan conjunto (España) [STS 6833/2005]. Link: bit.ly/3SHfybS
- Resistencia de la víctima de violación no tiene que ser heroica o seria: basta con que sea razonable (España) [STS 8122/2004]. Link: bit.ly/3SJn9Xw
- Violación sexual: Dolo no se ve afectado porque se haya obrado alterado por ruptura sentimental, pues una disminución en la dirección de los impulsos pertenece a la culpabilidad (España) [STS 4668/2000]. Link: bit.ly/3ES0oed
- La violación sexual no es un delito de «propia mano», pues el agente puede valerse de personas carentes de dolo para cometerlo (España) [STS 3658/2022]. Link: bit.ly/3ZfrGU6
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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