Jurisprudencia del artículo 170 del Código Penal.- Violación sexual

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Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:

1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.

2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.

3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.

4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.

5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.

6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.

7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.

8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.

9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.

10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación.

11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.

12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.

13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.


Concordancias: 

C: arts. 1, 2.1, 24.h, 3CP: arts. 12, 22, 23, 29, 45, 57.1, 92, 93, 176, 176-A, 177, 178; C de PP: arts. 135, 136, 143, 182; CC: arts. 5, 17, 402.4, 413.


Jurisprudencia sobre el artículo 170 del Código Penal

    1. No se puede condenar por violación si declaración de agraviada es contradictoria y no está corroborada (caso Jhon Kelvin) [Exp. 02162-2021-6]. Link: bit.ly/3ZgiX3T
    2. Violación: prueba del comportamiento sexual o social previo o posterior al delito para desacreditar a la víctima es inadmisible [Exp. 6265-2020]. Link: bit.ly/41CKga6
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Seis principios rectores que se deben observar en la investigación por violencia sexual [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3mlxb56
    2. Víctimas de violación sexual no tienen que utilizar términos específicos para hacer referencia a los actos sexuales sometidos [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3J73pKk
    3. Parámetros para considerar un acto como violación sexual [Espinoza Gonzáles vs. Perú]. Link: bit.ly/3Zt4Qb8
    4. Violencia sexual como ejercicio de la fuerza pública no es permisible en ningún supuesto [Espinoza Gonzáles vs. Perú]. Link: bit.ly/3J4eGuS
    5. Las investigaciones de violencia sexual deben respetar las características culturales de la víctima [Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3ERGTCq
    6. Disminuir la pena por la condición de «prostituta» de la víctima de violencia sexual constituye un trato desigual [López Soto y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3SENpCl
    7. Requisitos para calificar los actos de naturaleza sexual —incluido la violación sexual— como «tortura» [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México]. Link: bit.ly/3ERGSyt
    8. La violación sexual de una mujer detenida o bajo la custodia de un agente del Estado es un acto «especialmente grave» y «reprobable» [Favela Nova Brasilia vs. Brasil]. Link: bit.ly/3kFXdiV
    9. En los tipos penales de violencia sexual el eje esencial debe ser el «consentimiento» y no la prueba de una amenaza, uso de la fuerza o violencia física [Angulo Losada vs. Bolivia]. Link: bit.ly/3ERgQvk
    10. Para que un acto se considere violación sexual es suficiente que se produzca una penetración, aunque sea superficial [Valencia Campos y otros vs. Bolivia]. Link: bit.ly/3JBhH4P
  • Derecho comparado

    1. La violación sexual no es un delito de «propia mano», pues el agente puede valerse de personas carentes de dolo para cometerlo (España) [STS 3658/2022]. Link: bit.ly/3ZfrGU6
    2. Violación sexual: Acudir al médico por problemas de lubricación o para obtener píldoras anticonceptivas no denota una oposición, sino el consentimiento de la víctima (España) [STS 944/2019]. Link: bit.ly/41BHgLh
    3. El «acceso carnal» vía vaginal se configura con solo el ingreso en la región vulvar (Colombia) [SP666-2017]. Link: bit.ly/3IDeKjI
    4. Consentimiento inicial para mantener relaciones sexuales no conserva su eficacia en un momento posterior si víctima ya no puede decidir ni consentir (España) [ATS 1580/2016]. Link: bit.ly/3ZgqZd0
    5. Violación sexual: Para determinar la idoneidad de intimidación no basta examinar las características de la conducta del acusado, sino relacionarlas con las circunstancias de la acción (España) [STS 3883/2013]. Link: bit.ly/41BHIZZ
    6. Madre que «conoce» que su hijo es continuamente violado y «omite» intervenir para evitarlo es cómplice por omisión (España) [STS 173/2013]. Link: bit.ly/41I7oEu
    7. Violación sexual: son cooperadores necesarios quienes contribuyen al acceso carnal y responden a un plan conjunto (España) [STS 6833/2005]. Link: bit.ly/3SHfybS
    8. Resistencia de la víctima de violación no tiene que ser heroica o seria: basta con que sea razonable (España) [STS 8122/2004]. Link: bit.ly/3SJn9Xw
    9. Violación sexual: Dolo no se ve afectado porque se haya obrado alterado por ruptura sentimental, pues una disminución en la dirección de los impulsos pertenece a la culpabilidad (España) [STS 4668/2000]. Link: bit.ly/3ES0oed

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