Jurisprudencia del artículo 168 del Código Civil.- Interpretación objetiva

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Artículo 168.- Interpretación objetiva
El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.


Concordancias

C: art. 2.14; CC: arts. 141, 142, 194, 201, 1361, 1362, 1401; CPC: arts. I, III, VII; LTV: art. 4.


Jurisprudencia del artículo 168 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Relaciones entre la voluntad y su manifestación se rigen por lo declarado en los actos jurídicos [Casación 1156-2011, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/2wmyO
  2. Sala Suprema interpreta objetivamente acto jurídico y determina existencia de cláusula resolutoria, aunque equivocadamente se consignó «rescisión» [Casación 2229-2012, Lima]. Link: lpd.pe/kX7Ez
  3. Se presume buena fe de compradora y su desconocimiento sobre nulidad del título de vendedor mientras no se acredite lo contrario [Casación 2224-2018, Del Santa]. Link: lpd.pe/pzyVZ
  4. Norma sobre interpretación objetiva no es aplicable para verificar nulidad de compraventa unilateral de bien social [Casación 7123-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/pE4M8
  5. Interpretación de buena fe requiere valorar conducta de demandados a fin de descartar actos deshonestos [Casación 1195-2018, Lima]. Link: lpd.pe/2oQRJ
  6. Contrato que no reflejaría verdadera intención de las partes debe interpretarse de acuerdo al principio de la buena fe [Casación 867-2016, Lima]. Link: lpd.pe/kdv1z
  • Corte Superior

  1. Interpretación objetiva: Se entiende que declaración de precarios en contrato privado reconociendo que no son propietarios fue voluntaria [Exp. 1360-2012-0]. Link: lpd.pe/pNRjN
  2. Interpretación objetiva permite determinar que se transfirieron cuotas ideales y no porción delimitada de inmueble, siendo desestimada su nulidad [Exp. 194-2009-0]. Link: lpd.pe/pQVne
  • Tribunal Registral

  1. Imprecisión en compraventa sobre monto exacto cancelado debe interpretarse objetivamente de conformidad con la buena fe [Resolución 263-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0ZMAM
  2.  Acuerdos de Junta General de Accionistas, al tratarse de actos jurídicos, deben interpretarse objetivamente [Resolución 1829-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pK4bD
  3. Discrepancia respecto del área transferida puede ser resuelta por interpretación en conjunto de otros elementos para su identificación [Resolución 2283-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pR6P7

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