Jurisprudencia del artículo 167 del Código Civil.- Poder especial para actos de disposición

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Artículo 167.- Poder especial para actos de disposición
Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:

1. Disponer de ellos o gravarlos.

2. Celebrar transacciones.

3. Celebrar compromiso arbitral.

4. Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.


Concordancias

CC: arts. 156, 1302 y ss., 1792, 1909; CPC: arts. 72, 75; CNA: art. 109; LGS: arts. 54.5, 188, 400.


Jurisprudencia del artículo 167 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No es nula adjudicación otorgada por presidente de asociación Provivienda si supuesta carencia de representación no ha sido acreditada [Casación 704-2016, Callao]. Link: lpd.pe/k897G
  • Tribunal Registral

  1. Independización del inmueble de propiedad de menores requiere de la intervención de ambos padres por constituir un acto de disposición [Resolución 160-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0LJA4  
  2. Inmueble cedido por anticipo de legítima y usufructo a favor del anticipante no requiere de la intervención de ambos padres [Resolución 2382-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/peOZ5  
  3. Poder para realizar actos de disposición o gravamen no requiere estar expreso o literalmente en documento, sino solamente ser indubitable [Resolución 326-2020-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2GQLe
  4. Usufructo vitalicio sobre los bienes del menor en favor de su madre requiere de autorización judicial para su inscripción [Resolución 441-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2yZRj 

 


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