Jurisprudencia del artículo 1667 del Código Civil.- Facultad de arrendar bienes

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

68

Artículo 1667.- Facultad de arrendar bienes
Puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.


Concordancias

CC: arts. 46, 55, 155, 313, 448.1, 491, 497, 502, 532.1, 565, 647, 787, 923, 971.1, 973, 1671.


Jurisprudencia del artículo 1667 del Código Civil

Tribunal Registral

  1. Procede inscribir arrendamiento de inmueble realizado por quien aparece como titular registral único aún cuando arrendataria estaba casada, pues registralmente le correspondía el dominio íntegro [Resolución 1536-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/6Taqi

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: