Jurisprudencia del artículo 1361 del Código Civil.- Obligatoriedad de los contratos

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Artículo 1361.- Obligatoriedad de los contratos
Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.

Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.


Concordancias

C: art. 2; CC: arts. 141, 166, 168, 1362.


Jurisprudencia del artículo 1361 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Empresas deberán pagar solidariamente cuotas de renta impagas, pues pactaron que empresa garante quedaba obligada mientras la arrendataria ocupe inmueble o adeude dinero [Casación 1850-1997, Lima]. Link: lpd.pe/k77QD
  2. Mapfre deberá responder ante víctima de accidente que quedó en coma, aunque asegurado no informó sobre el siniestro, pues dicho incumplimiento no puede perjudicar a víctima [Casación 639-2013, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0Y8yE
  3. Entidad no deberá pagar costos adicionales asumidos por contratista al no haberse realizado mediante adendas pactadas [Casación 1064-2016, Lima]. Link: lpd.pe/pJmoj
  4. Que contrato haya quedado resuelto por impago del saldo del precio no impide que las partes ejecuten lo estipulado en cláusulas penales ante incumplimiento [Casación 2658-2006, Lima]. Link: lpd.pe/2yXL7
  5. Vendedor no deberá transferir sus derechos de socio sobre inmueble objeto de compraventa si contrato solo versa sobre la parte física de dicho bien [Casación 4277-2011, Lima]. Link: lpd.pe/0qQrz
  • Corte Superior

  1. Prestación expresamente estipulada en contrato autoriza al arrendador a cobrar penalidad por retraso en pagos y por desocupar inmueble antes del vencimiento del plazo [Exp. 08380-2019-0]. Link: lpd.pe/p3OGX
  2. Constructora está obligada de realizar declaratoria de fábrica e independización de inmuebles adquiridos por compradora, pues esto fue estipulado en compraventa [Exp. 10885-2016-0]. Link: lpd.pe/2GWBO

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