Artículo 163.- Supresión o extravío indebido de correspondencia
El que, indebidamente, suprime o extravía de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica, aunque no la haya violado, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Concordancias:
C: art. 2.10; CP: arts. 12, 29, 34, 36, 62.2, 92, 93; CPP: arts. 2, 135, 136, 143, 182; CC: arts. 16, 17; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.
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