Artículo 163.- Anulabilidad del acto jurídico por vicios de la voluntad
El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido.
Concordancias
CC: arts. 141, 201-218, 221.2, 221.4; CPC: arts. 68, 71.
Jurisprudencia del artículo 163 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Es eficaz mutuo celebrado por representante que no cuenta con la capacidad suficiente para celebrar actos jurídicos [Casación 2113-98, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pxQKb
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Comentarios:
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