Jurisprudencia del artículo 1599 del Código Civil.- Titulares del derecho de retracto

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Artículo 1599.- Titulares del derecho de retracto
Tienen derecho de retracto:

1.- El arrendatario, conforme a la ley de la materia.
2.- El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.
3.- El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente.
4.- El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.
5.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.
6.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus
derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que
disminuyan su valor.
7.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.


Concordancias

CC: arts. 969, 977, 1002, 1030 y ss., 1592, 1600; LGS: art. 89.


Jurisprudencia del artículo 1599 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Es procedente derecho de retracto que tiene propietario del sótano y copropietario de porciones indivisas de zonas comunes en propiedad horizontal si está condicionada a la regulación específica en el reglamento interno [Casación 502-2014, Junín]. Link: lpd.pe/28R4L
  2. Demandante no puede retrotraer al no haberse formalizado división y partición que le asigne calidad de copropietaria, pero sí cuestionar la titularidad del bien adquirido [Casación 2958-2015, Huancavelica]. Link: lpd.pe/0eqmV
  3. Documento privado de transferencia de acciones demuestra que demandante no cuenta con calidad de copropietaria para ostentar derecho de retracto [Casación 5375-2019, Ayacucho]. Link: lpd.pe/kj5dV
  4. Superior sumó área del retrayente colindante con predio vendido para argumentar la pérdida de su derecho sin considerar normatividad que autoriza disponer libremente la propiedad agrícola sin limitación alguna [Casación 1106-2009, Puno]. Link: lpd.pe/0NW6X
  5. Demandantes no pueden retraer acciones y derechos sobre inmuebles adquiridos por sucesión intestada, pues la venta se realizó a otro copropietario con derecho proporcional de compra [Casación 780-2012, Lima]. Link: lpd.pe/p3OA7
  6. Juez declara improcedente retracto del demandante al no demostrar la existencia de una servidumbre entre los dos lotes que impacte negativamente en su valor económico [Casación 486-2021, Puno]. Link: lpd.pe/2VWRw
  7. Demandante no tiene derecho a retrotraer porque, al momento de elevarse a escritura pública adquisición de la porción del garaje, él no tenía condición de copropietario del predio en litis [Casación 1133-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pAjNV

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