Artículo 151.- [Academia de la Magistratura]
La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección.
Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.
Concordancias
C: arts. 150, 154.
Jurisprudencia del artículo 151 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- El funcionario que desempeñe la función fiscal en la especialización de penal, penal militar, familiar u otra debe recibir la formación y capacitación de la AMAG, y cumplir con la aprobación de los estudios especiales requeridos que se exigen para su ascenso [Exp. 0006-2006-PI/TC, f. j. 51]. Link: lpd.pe/NnwKv
- No es válido interpretar que la AMAG solo podría dar formación o capacitación a los jueces del PJ, pues por disposición constitucional pueden acceder a dicha capacitación los miembros del MP (donde se encuentran los fiscales especializados en lo penal militar) [Exp. 0006-2006-PI/TC, f. j. 52]. Link: lpd.pe/E3vXe
- Dos interpretaciones acerca de quiénes pueden acceder a la capacitación y formación que brinda la AMAG: i) una donde pude acceder los profesionales que tienen o no la condición de juez o fiscal, y ii) otra donde solo será accesible para los que tengan la calidad de jueces o fiscales titulares, provisionales o suplentes [Exps. 003-2001-AI/TC (acums.), f. j. 3]. Link: lpd.pe/yJLM1
- De acuerdo con una interpretación de la Ley Orgánica de la AMAG, esta realiza y emite procedimientos y actos administrativos, como, por ejemplo, los previstos en la LPAG, supletoriamente a sus procedimientos internos [Exp. 03196-2022-PA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/Npaev
- La AMAG, en la preparación para el ascenso en la carrera judicial y fiscal, tiene por finalidad preparar a los postulantes que pretendan ascender y que cumplan los requisitos correspondientes mediante el dictado de cursos o programas [Exp. 6543-2006-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/N5w3K
- Voto singular: La formación y capacitación que menciona la Constitución no se refiere a «aspirantes a jueces y fiscales», sino a «jueces y fiscales» [Exps. 003-2001-AI/TC (acums.), p. 7]. Link: lpd.pe/zr6DD
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Comentarios:
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