Artículo 15.- Acumulación subjetiva pasiva
Siendo dos o más los demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos.
Concordancias
CC: arts. 33-41; CPC: arts. 8, 14, 17, 18, 29, 83, 84, 86.
Jurisprudencia del artículo 15 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez del domicilio de entidad estatal codemandada es incompetente si esta no produjo el hecho que motivó interponer la demanda [Casación 656-2009, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/k6vMv
- Juez del domicilio de cualquier demandado es competente para conocer el conflicto que no deriva del convenio con competencia prorrogada [Casación 333-2004, Loreto]. Link: lpd.pe/k6r3N
-
Corte Superior
- Juez del domicilio de cualquiera de las entidades públicas emplazadas es competente para conocer la demanda de indemnización [Exp. 14934-2020-0]. Link: lpd.pe/0JJjB
- Comisión de Indecopi es competente para tramitar procedimiento administrativo en cualquier lugar del domicilio correspondiente a los denunciados administrativos [Exp. 13289-2016-0]. Link: lpd.pe/0Av6N
-
Tribunal Constitucional
- Es competente el juez del domicilio de la coejecutada que no participó en la celebración de la prórroga convencional [Exp. 04660-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/0e5dO
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