Artículo 1478.- Arras penales
Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.
Concordancias
CC: arts. 1371, 1428, 1430, 1479.
Jurisprudencia del artículo 1478 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Que partes contratantes pactaran arras penales para convenir anticipadamente daños reclamables por si compradores incumplían su obligación, no convierte la compraventa en contrato preparatorio [Casación 3626-2017, Lima]. Link: lpd.pe/Mem9R
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