Artículo 14.- Error de tipo y error de prohibición
El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.
Concordancias
C: art. 139.8; CP: arts. VII, 12, 15, 45.b, 46.1.d, 46.1.h, 149; NCPP: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 14 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad de la víctima de violación, sino las posibilidades reales de corroboración (sujeto debió presumir la edad de la víctima, pues la conocía hace 9 años e impartía charlas en la iglesia) [RN 289-2025, Lima Norte, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/zL6W6
- NUEVO: Violación: Alegar que la víctima dio información falsa acerca de su edad no configura error de tipo, pues el imputado la conocía, sabía en qué grado escolar se encontraba y fue contratado por sus padres para prestarle movilidad [Casación 468-2022, Arequipa, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zRAdP
- NUEVO: Cuatro aspectos para determinar el error de tipo: rol social del imputado; circunstancias del hecho, vulnerabilidad del menor; y capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del imputado [Casación 1714-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kOX8o
- NUEVO: Usurpación: Que el propietario desaloje a inquilino por «mala» asesoría de su abogado constituye error vencible porque es de conocimiento público que la posesión se debe respetar [Casación 2945-2023, Sullana]. Link: lpd.pe/k15dd
- Los ronderos pueden actuar con error de tipo, error de prohibición o sin poder comprender la ilicitud de su acto o comportarse de acuerdo a aquella comprensión (doctrina legal) [AP 1-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3q1jQia
- Correo de droga: Conducta debe ser necesariamente dolosa, caso contrario, se incurrirá en un error de tipo (doctrina legal) [AP 3-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/3Nwg8Zv
- Diferencias entre error de tipo y error de prohibición [Casación 436-2016, San Martín]. Link: bit.ly/3wgHeZZ
- Se configura un «error de tipo» cuando existe una falsa representación de la realidad y una ausencia de dolo sobre alguno de los elementos del tipo penal [Casación 742-2016, Ica]. Link: bit.ly/3AMXbu4
- Error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad porque esta consignó datos falsos en su cuenta de Facebook [Casación 4-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3jZLkRe
- NUEVO: Cuatro elementos que deben evaluarse ante la alegación de un error de tipo [RN 12-2023, Piura]. Link: lpd.pe/0EbwD
- Error de tipo: Si víctima participa en una reunión en la que libó licor no es posible estimar que el imputado desconocía su verdadera edad [RN 2326-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/40bYa2v
- El error de tipo implica el desconocimiento o falso conocimiento de un elemento del tipo penal [RN 1630-2018, Amazonas]. Link: bit.ly/3LNGaGw
- Violación sexual: No es aplicable el error de tipo alegando confusión en la edad de la víctima por el lenguaje inapropiado que ella usaba en redes sociales [RN 1538-2018, Callao]. Link: bit.ly/41XC8Rh
- Violencia sexual: Para determinar error de tipo se debe realizar un análisis interno —si la edad referida al acusado es real o falsa— y uno externo —apariencia y comportamiento de la menor— [RN 1565-2018, Lima]. Link: bit.ly/40YrOYf
- Disminución de la pena en la configuración del error de prohibición vencible [RN 33-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3oSzhKO
- Violación sexual de menor: Aspectos probatorios del error de tipo sobre la edad de la víctima [RN 1740-2017, Junín]. Link: bit.ly/3k1S7Kh
- Error invencible: Que víctima de agresión sexual suba fotos sugestivas y tenga una cuenta en Facebook hace probable la creencia de error en su edad [RN 3175-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/44gHV60
- Alcance conceptual del error de tipo [RN 2698-2013, Ucayali]. Link: bit.ly/3Hw6Qsx
- Error de tipo: Diferencia entre error sobre los elementos descriptivos y normativos [RN 165-2013, Lima Norte]. Link: bit.ly/3LrXW0m
- Criterios para determinar la vencibilidad del error [RN 1575-2013, Pasco]. Link: bit.ly/42c2FL7
- La proximidad de la menor a los 14 años de edad hace razonable la alegación del error de tipo [RN 3481-2012, Lima]. Link: bit.ly/3NzfEBR
- El error de tipo impide la configuración del tipo subjetivo [RN 559-2010, Apurímac]. Link: bit.ly/3oW1oZD
- Violación: No es posible alegar error de prohibición si los actos sexuales se realizaron de forma clandestina [RN 2002-2009, Junín]. Link: bit.ly/3noVYGn
- No es posible aplicar error de tipo si sujeto vio en varias ocasiones a la víctima con uniforme escolar [RN 158-2009, Lima]. Link: bit.ly/4133dRL
- El conocimiento de la antijuridicidad es incompatible con el error de prohibición [RN 2077-2009, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3nuqrCV
- Difamación: Periodista que rompe carta notarial públicamente no actúa por «error de prohibición» si conoce el operar del sistema de producción y omitió corroborar la verdad de los hechos (caso Magaly Medina y Ney Guerrero) [RN 449-2009, Lima]. Link: bit.ly/3HFrdUf
- Violación: Si encausado podía haber conocido la edad de menor con un mínimo de diligencia, se está ante un error de tipo vencible [RN 1384-2009, Madre de Dios]. Link: bit.ly/413lLl1
- Mantener relaciones sexuales consentidas con una menor configura un «error de prohibición» si se trata de una costumbre de la comunidad [RN 271-2008, Cajamarca]. Link: bit.ly/44qzaXb
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Corte Superior
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- NUEVO: Error de tipo invencible: La falsa apreciación sobre la edad de la víctima de violación anula el dolo, por cuanto, en el contexto de una relación digital, no resulta proporcionado exigir al imputado una mayor diligencia que la de confiar en los datos proporcionados [Exp. 3436-2019-5, ff. jj. 3.14, 3.15]. Link: lpd.pe/N58vp
- OAF: Acusado incurre en un error de prohibición si no pagó pensión porque pensaba que menor no era su hija biológica [Exp. 0070-2017-58]. Link: bit.ly/3S1Gsek
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Tribunal Constitucional
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- Decirle «niña linda» a agraviada desacredita error de tipo respecto a la edad en delito de violación sexual de menor [Exp. 04357-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3MieF74
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Comentarios:
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