Disminución de la pena en la configuración del error de prohibición vencible [RN 33-2018, Ayacucho]

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Fundamento destacado: Decimotercero. Si el hecho es típico y antijurídico, pero existe un error en la creencia de que la conducta era legítima —defender sus terrenos de los intrusos— y este pudo ser superado fácilmente con una conducta diligente, se configura el error de prohibición vencible; la culpabilidad de los agentes disminuye, pues los acusados actuaron bajo la idea de que su conducta no conllevaba sanción penal por estar obrando lícitamente y con arreglo a derecho como protectores de su patrimonio comunal; mas lo cierto es que los agraviados se limitaron a ingresar a la comunidad porque se había programado una diligencia de investigación.

Es de aplicación el segundo párrafo del artículo catorce del Código Penal, que prevé una atenuación jurídica sancionadora de la conducta cuando se configure el error de prohibición vencible.


Sumilla: Error de prohibición vencible. Si el hecho es típico y antijurídico, pero existe un error en la creencia de que la conducta era legítima —defender sus terrenos de los intrusos— y este pudo ser superado fácilmente con una conducta diligente, se configura el error de prohibición vencible y la culpabilidad de los agentes disminuye.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 33-2018, AYACUCHO

Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los encausados Prudencio Lizana Llocclla, Dionicio Gómez Carpio, Sebastián Elises Peralta y Germán Magno Luján Vilcatoma contra la sentencia del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (obrante a foja mil ciento ochenta), que los condenó como coautores del delito contra la libertad-secuestro agravado, en perjuicio de Félix Benjamín Antezana Lahuana, Juan Herminio Guzmán Aparco y Aydee Alejandrina Antezana Ochoa, a siete años de pena privativa de libertad; y el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Wilfredo Flores Limaco contra la citada sentencia, en cuanto lo condenó como coautor del delito de secuestro agravado, en perjuicio de los mencionados agraviados, a cinco años de privación de libertad; y como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Mario Vargas Asencio, a cuatro años de privación de libertad (penas que, sumadas, dan un total de nueve años); y fijaron en cinco mil soles la reparación civil que deberán abonar los sentenciados por el delito de secuestro agravado a favor de Félix Benjamín Antezana Lahuana, y en cinco mil soles la reparación civil que deberán abonar en forma equitativa a favor de Juan Herminio Guzmán Aparco, Aydee Alejandrina Antezana Ochoa y Mario Vargas Asencio.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

[Continúa…]

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