Violencia sexual: Para determinar error de tipo se debe realizar un análisis interno —si la edad referida al acusado es real o falsa— y uno externo —apariencia y comportamiento de la menor— [RN 1565-2018, Lima]

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Fundamento destacado: Décimo. Al respecto, este Colegiado Supremo debe precisar que la determinación del error de tipo debe guardar un análisis interno y otro externo. El primer análisis versa sobre la verificación de si la edad de la menor que le fue referida o no al acusado es la verdadera o simulada, mientras que el segundo análisis apreciará si la apariencia y comportamiento de la menor pudieron coadyuvar a mantener el error asumido. De esta manera, si en autos se apreciara que tanto el acusado como la agraviada hubieran señalado de forma persistente que esta refirió contar con más de catorce años a la fecha de la relación sexual y, tras la verificación médica, documental o validada por el principio de inmediación (de ser el caso) se corrobora que la menor aparenta mayor edad de la que biológicamente tiene, entonces recién podría concluirse en la existencia del error de tipo aludido.


Sumilla: Suficiencia de pruebas. En el caso materia de examen, las pruebas incorporadas en el curso del proceso, en el que se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1565-2018, LIMA NORTE

Lima, siete de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por: i) el procesado Richard Julio Naveros Mamani contra la sentencia del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales S. R. O. R., a quince años de pena privativa de la libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor de la parte agraviada; y ii) el fiscal superior contra la misma sentencia, en el extremo en el que impuso quince años de privación de la libertad al procesado. De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa

Primero. El procesado Naveros Mamani formalizó su recurso impugnatorio (foja 425) y solicitó que se revoque la sentencia recurrida en mérito de que:

1.1. La sindicación de la menor agraviada no es verídica, porque los hechos imputados no pudieron haberse producido con violencia al obligarla a subir a su moto sin que ello fuera advertido por otras personas.

1.2. La menor nunca fue retenida físicamente y, aun si eso hubiera ocurrido, bien pudo escapar en cualquier momento por encontrarse el procesado al volante del mototaxi.

1.3. La lesión himeneal de la agraviada no puede ser atribuida al acusado, por cuanto esta data de más de quince días antes del hecho.

1.4. La reparación civil es desproporcionada y se fijó sin tomar en cuenta las circunstancias particulares y las cargas familiares de Naveros Mamani.

Segundo. A su turno, el titular de la acción penal cuestionó en su recurso de nulidad (foja 422) el quantum de la pena por considerarla demasiado benigna y sin justificación legal para ello, pues el mínimo de la pena conmina a una imposición de treinta años. Además, no se debió aplicar la disminución por responsabilidad restringida debido a que este tipo de delitos no lo permite.

[Continúa…]

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