Fundamento destacado: SÉTIMO.- Que, si bien es cierto, el tipo penal imputado tiene como bien jurídico protegido la indemnidad sexual, por lo que sería irrelevante verificar si existió el consentimiento de la víctima; empero, por la tesis del error de tipo invencibles planteado por la defensa, resulta necesario analizar las circunstancias en que acaecieron los hechos. Así se tiene que, en cuanto a la edad de la menor, según ha quedado establecido en el cuarto considerando de la presente resolución, esta efectivamente tenía trece años y dos meses de edad; sin embargo, en cuanto al conocimiento de dicha información, el infractor ha sostenido en su declaración a nivel fiscal, en su escrito de apelación7 y casación®, que ella le había dicho que tenía quince años; que ello aunado al hecho que la adolescente publicó en su página de facebook, como su fecha de nacimiento el día 27 de noviembre de 1996, esto es, que su edad superaba los catorce años de edad, permite concluir que el procesado actuó en la creencia de que la menor contaba con más de catorce años de edad.
Sumilla: ERROR DE TIPO INVENCIBLE POR LA PUBLICACION DE UNA FALSA FECHA DE NACIMIENTO EN EL FACEBOOK DE LA AGRAVIADA. Habiéndose determinado que el adolescente infractor mantuvo relaciones sexuales con la menor agraviada, se advierte que este actuó confiando en la información publicada en el facebook de la víctima, respecto a su fecha de nacimiento; por lo tanto, es válido concluir que el procesado tuvo una falsa representación de la realidad, por lo que su conducta se enmarca dentro de la figura del error de tipo invencible regulado en el artículo 14 del Código Penal, que en estricto constituye una eximente de responsabilidad penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 004-2016, LA LIBERTAD
Infracción a la Ley Penal contra la Libertad Sexual
Lima, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: vista la causa número cuatro guión dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la abogada Gladys Diana Cabrera Cobian, en representación de Alex Roder Santin Rogel, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2015, obrante a fojas trescientos treinta y siete, contra la sentencia de vista de fecha 28 de abril de 2015, que confirma la sentencia de primera instancia que: 1) Declara al adolescente Alex Roder Santin Rogel, responsable de la infracción a la ley penal, contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor en agravio de la adolescente de iniciales A.F.T.L.; 2) Dispone la aplicación de la medida socio educativa de internación por el plazo de diez meses, la cual deberá ser computada desde la fecha efectiva de su ingreso al Centro Juvenil de Trujillo; 3) Fija por concepto de reparación civil, la suma de mil quinientos nuevos soles (S/. 1500.00) a favor de la adolescente agraviada; y 4) Dispone terapia psicológica a favor de la adolescente agraviada.
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II. ANTECEDENTES:
1. Hechos Imputados:
Mediante denuncia fiscal, obrante a fojas noventa y dos, se formaliza denuncia penal contra el adolescente Alex Roder Santin Rogel de 17 años de edad, por infracción a la ley penal, violación contra la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.F.T.L. (13 años); imputándosele que el día 30 de mayo de 2014 se presentó a la comisaria \»El Milagro\», la señora Yesenia Sandra López Vera, madre de la menor agraviada, denunciando que el día anterior en circunstancias en que revisaba las pertenencias de su menor hija, tomó conocimiento que esta fue violada, pues, encontró su celular con un mensaje que decía: “hola bebita te amo… amor no eyaculé, si quieres toma la pastilla, te amo gracias por el día de ayer, te amo eres el amor de mi vida”. Al increparle a su hija, esta le dijo que el celular se lo había dado el referido sujeto, con quien había tenido relaciones sexuales, además, le confesó que era la segunda vez que lo hacían.
Que mediante resolución corriente a folios noventa y cinco, se resuelve promover acción contra el adolescente Alex Roder Santin Rogel, por presunta infracción a la ley penal, contra la libertad sexual – violación sexual de menor, en agravio de la adolescente de iniciales A.F.T.L.
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2. Calificación Jurídica
Mediante dictamen fiscal de fojas ciento treinta y tres, el representante del Ministerio Público opina que se encuentra acreditada la responsabilidad del adolescente infractor Alex Roder Santin Rogel, por la comisión de la infracción a la ley penal, delito contra la libertad sexual – violación sexual, en agravio de la menor de iniciales A.F.T.L., en aplicación del artículo 173 inciso 2) del Código Penal, en tal virtud, solicita la aplicación de la medida socio educativa de internamiento por el término de dieciocho meses y el pago de una reparación civil de S/. 1000.00 (mil con 00/100 nuevos soles), a favor de la víctima.
[Continúa…]
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