Jurisprudencia del artículo 145 del Código Civil.- Origen de la representación

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Artículo 145.- Origen de la representación
El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.

La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.


Concordancias

CC: arts. 87, 155, 1790, 1806; CPC: arts. 42, 45, 57, 58, 62, 63, 68, 76; C de C: arts. 29, 237 y ss.; CT: arts. 22-24, 89; LGS: arts. 12, 62, 90, 122, 159, 325, 399; LBS: arts. 76, 267; LTV: arts. 6, 7; LPT: art. 10; DS 004-2019-JUS: arts. 52, 53; DL 1049: arts. 117-122.


Jurisprudencia del artículo 145 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Gerente de entidad financiera está facultado para suscribir estado de cuenta de saldo deudor de la hipoteca sábana [Casación 1809-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/2VOV6  
  2. Independización y adjudicación de tierras comunales solo puede realizarse a través de poderes especiales expresos del representante [Casación 11795-2016, Huaura]. Link: lpd.pe/0LJR1 
  • Tribunal Registral

  1. Patria potestad: Representante legal de menores no puede aceptar anticipos de legítima mediante sustituto [Resolución 021-2014-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pZxg3
  2. No constituye delegación de patria potestad poderes otorgados para atribuciones procesales del menor [Resolución 2166-2023-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0Kd9j

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