Artículo 139.- Prohibición de publicación de la actuación procesal
1. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia.
2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación.
3. Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110º y 111º del Código Procesal Civil.
Concordancias
CPC: arts. 110, 111.
Jurisprudencia del artículo 139 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Es obligatoria la reserva de las actuaciones judiciales en menores víctimas de abuso sexual (doctrina legal) [AP 1-2011-CJ-116]. Link: bit.ly/3Rpce3Q
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Derecho comparado
- Se puede restringir la divulgación sobre el trámite judicial a los medios de comunicación si existe riesgo de afectar la imparcialidad judicial y la presunción de inocencia (Colombia) [Sentencia SU274/19]. Link: bit.ly/3AW3oUb
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Comentarios:
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
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