Jurisprudencia del artículo 1363 del Código Civil.- Efectos del contrato

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Artículo 1363.- Efectos del contrato
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.


Concordancias

CC: arts. 188, 660, 1149, 1177.


Jurisprudencia del artículo 1363 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Procede resolver la compraventa celebrada entre demandante y occisa, pues sus efectos no pueden producirse si la hermana demandada y herederos no cumplieron con pagar oportunamente el íntegro de la deuda [Casación 5768-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/3TYwe
  2. Municipalidad no puede pretender el desalojo contra Cofopri, pues contrato de comodato celebrado con MTC que le otorgó el usufructo del predio produjo efectos de forma automática por ser renovable [Casación 4343-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/pZygd
  3. Sucesión demandada debe otorgar la escritura pública de compraventa celebrada entre el demandante y occiso, pues los efectos y obligaciones derivadas del contrato son transmisibles automáticamente a estos [Casación 10509-2019, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/6Tqae
  • Tribunal Registral

  1. Inmobiliaria no puede inscribir la independización de lote perteneciente a inmueble sujeto a copropiedad, pues la permuta en donde se adjudicó individualmente la cuotas ideales no incluyó el área remanente [Resolución 2099-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/6Pmae
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Es nula la segunda compraventa de un inmueble celebrada por un mismo vendedor en favor de otro comprador, pues sus efectos no pueden producirse al incurrir en causal de invalidez [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Lima, 2020]. Link: lpd.pe/4HGqf

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