Jurisprudencia del artículo 1341 del Código Civil.- Cláusula penal compensatoria

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Artículo 1341.- Cláusula penal compensatoria

El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.


Concordancias

CC: arts. 1324, 1563, 1704.


Jurisprudencia del artículo 1341 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Se imputa pago de cláusula penal al arrendatario que sigue habitando inmueble si no se da por resuelto el contrato y se exige su devolución [Casación 1866-2017, Ica]. Link: lpd.pe/k9e88
  2. No corresponde pago de penalidad por no independizar área vendida si demandados no son actualmente representantes de asociación que es titular del área de mayor extensión [Casación 3329-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/js5aD
  3. Pacto de cláusula penal debe ser probado para ser considerado como gasto susceptible de deducción del impuesto a la renta [Casación 8327-2015, Lima]. Link: lpd.pe/CLS4T

Corte Superior

  1. Es inválida la cláusula penal que pone al consumidor en desventaja al desconocer que incumplimiento de obligación provocaría la resolución del contrato [Exp. 0177-2022-0]. Link: lpd.pe/kVW14


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