Artículo 1334.- Mora en obligaciones de dar sumas de dinero
En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda.
Se exceptúa de esta regla lo dispuesto en el artículo 1985.
Concordancias
CC: arts. 1246, 1324, 1333, 1985; LGS: art. 22; DL 1071: Octava D. C.
Jurisprudencia del artículo 1334 del Código Civil
Corte Suprema
- Obligación de dar suma de dinero líquida acordada en contrato de arrendamiento no requiere ser determinada judicialmente para el cálculo de rentas impagas y penalidad [Casación 801-2009, Lima]. Link: lpd.pe/HY7sb
- Intereses moratorios se calculan desde la fecha de la citación con la demanda de indemnización por responsabilidad contractual, cuyo monto indemnizatorio requiere ser determinado judicialmente [Casación 988-2006, Ica]. Link: lpd.pe/CIS7b
Corte Superior
- Corresponde pago de intereses legales contabilizados desde la citación con la demanda de indemnización por responsabilidad contractual a favor de demandante cesado arbitrariamente por CNM [Exp. 4394-2009-0]. Link: lpd.pe/pJWyP
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