Artículo 132.- Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1,3,4,7,22, 3, 200.3; CP: arts. 12, 29, 41, 56, 62, 68, 92, 93; NCPP: arts. 143; CC: arts. 5, 14-17, 667.6.
Jurisprudencia del artículo 132 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- Criterios de ponderación entre el honor y el derecho a la libertad de expresión e información (doctrina legal) [AP 3-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3EJW29k
- Difamación: Se comete el delito aun cuando la ofensa se hace mencionando a una familia sin precisar a cuál de sus miembros se refiere [Casación 1058-2021, Arequipa]. Link: bit.ly/3rxKzW4
- Publicar que alguien desfalcó a entidad financiera genera un concurso real entre los delitos de difamación y pánico financiero [Casación 1197-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3WjiKet
- NUEVO: Dos elementos del juicio ponderativo que se deben aplicar a todo juzgamiento de un delito contra el honor [RN 411-2024, Lima]. Link: lpd.pe/0b4nB
- NUEVO: No se puede sacrificar el derecho al honor de una persona aunque sea «socialmente conocida» si no realiza actividades de interés público o funciones públicas (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [RN 1235-2023, Lima]. Link: lpd.pe/krZOb
- NUEVO: Decir en programa de espectáculos que actor es un «ser deleznable, escoria y basura del desagüe y provenir del basural» no puede justificarse señalando que es una «sátira» (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [RN 1235-2023, Lima]. Link: lpd.pe/27mGM
- El «contexto» permite determinar el real sentido de las expresiones y la existencia de un animus difamandi [RN 1169-2021, Lima]. Link: bit.ly/3EtMxuu
- Que periodista llame «sinvergüenza» a exfuncionario forma parte de la crítica a su conducta [RN 458-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3wdMEFW
- Difundir conversaciones sexuales de su esposo y amante en grupo de WhatsApp sin mediar un interés público puede afectar su reputación [RN 2273-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Xr3LA9
- Ni el calificativo de «incondicional» atenta a la dignidad humana ni el de «loca» afecta al honor si parte de una afirmación previa (caso Lourdes Sacín vs. Peluchín) [RN 2008-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ZRWR8v
- Haber sido condenado por agresión no justifica publicaciones con calificativos que afecten la dignidad, aunque sea en una movilización ciudadana de la violencia contra la mujer (caso Ni una menos) [RN 1495-2019, Lima]. Link: bit.ly/3iSbbgA
- Publicar expresiones como «corrupto» o «basura» en Facebook acreditan un actuar doloso [RN 1102-2019, Lima]. Link: bit.ly/3IG6l0o
- Difamación: Límites a la libertad de expresión cuando se expone en un medio a una persona que no es pública [RN 1436-2018, Lima]. Link: bit.ly/3A5h5Aw
- Difamación por Facebook: Concepto del animus criticandi [RN 1415-2018, Lima]. Link: bit.ly/3HiG9ry
- Difamación: No hace falta pruebas específicas para acreditar daño moral por reiteración de expresiones ofensivas (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ixRM4y
- Referencias difamatorias deben ir dirigidas a «la persona» y no «al personaje» (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3SztbtT
- Principio de confianza: Conductor de programa es responsable de los «comentarios espontáneos» que realiza (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3EtVlAy
- No constituyen ofensas públicas las críticas realizadas dentro de una conducta institucional [RN 1278-2018, Lima]. Link: bit.ly/3kk7ktA
- Difamación: No hay dolo en los calificativos proferidos como reacción frente a una agresión física significativa [RN 1005-2018, Lima]. Link: bit.ly/3XLwP4N
- Están permitidas las expresiones que inciden en aspectos públicos en el marco de una investigación parlamentaria [RN 737-2018, Lima]. Link: bit.ly/3lTQHFu
- No constituye delito de difamación hacer preguntas abiertas sin imputaciones concretas [RN 1968-2017, Lima]. Link: bit.ly/3VZGUtP
- Quien repite frases ofensivas proferidas por terceros es pasible de cometer delito de difamación [RN 1013-2017, Lima]. Link: bit.ly/3xGiz2m
- Voto singular: Calificar a alguien de «huevada» o «aprendiz de pendejo» no tiene contenido penal (caso Christian Domínguez vs. Vania Bludau) [RN 693-2017, Lima]. Link: bit.ly/3XNZFBj
- Decir «matoncito de poca monta», «enano erótico» o «bruto por naturaleza» no es una crítica política [RN 5358-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/3YSJ7cV
- Periodista que da una opinión de relevancia pública con contenido político se convierte en «personaje público» (caso Rafo León) [RN 2780-2016, Lima]. Link: bit.ly/3xLevy2
- Tildar de «maleantes» y «cacos» a trabajadores no convierte a la persona jurídica en agraviado por difamación [RN 135-2014, Lima]. Link: bit.ly/3YTFSSy
- La difamación se consuma con la «atribución» de una conducta contraria al honor o reputación [RN 135-2014, Lima]. Link: bit.ly/3YWpH6U
- Difamación: Difusión de información periodística basada en un «informe confidencial» existente es una conducta neutral (caso Juan Carlos Tafur) [RN 1705-2013, Lima]. Link: bit.ly/3XnpetA
- La difamación por redes sociales se consuma con solo «colgar» la información en la página web independientemente de su permanencia en el tiempo (caso Magaly Medina) [RN 2555-2012, Callao]. Link: bit.ly/3Ar02Zo
- No existe «animus difamandi» en la difusión de una noticia que tiene el mismo contenido de la denuncia policial (caso Magaly Medina) [RN 2555-2012, Callao]. Link: bit.ly/3IIFqkn
- Críticas exageradas contra empresa no califican como difamación si hay interés público [RN 1695-2012, Lima]. Link: bit.ly/3QMkfAt
- Cinco puntos sobre los que debe versar la prueba en la difamación agravada [RN 2436-2011, Ucayali]. Link: bit.ly/3ZhMrOF
- Elementos para la configuración del delito de «difamación» por medio de prensa [RN 3680-2010, Lima]. Link: bit.ly/3GmXOi7
- Intromisión en el honor de un político o funcionario público será legítima si los hechos son de interés público y veraces [RN 1372-2010, Amazonas]. Link: bit.ly/3KqQ7cF
- A directivos de programa que publica un «reportaje neutral» no se les exige acreditar la veracidad de lo expresado si no es una fuente genérica o inidentificable (caso Álamo Pérez) [RN 1281-2010, Lima]. Link: bit.ly/3IqQq4F
- El animus retorquendi no configura una modalidad específica de la legítima defensa (caso Mauricio Diez Canseco) [RN 3912-2009, Lima]. Link: bit.ly/41jCZvN
- Difamación: Periodista tiene el deber de verificar la veracidad de la información antes de publicarla [RN 1220-2009, Lima]. Link: bit.ly/3EukCug
- Posición de garante: Directora de la revista y conductora del programa tienen la obligación de contrastar las fuentes de la noticia antes de su difusión (caso Paolo Guerrero vs. Magaly Medina y Ney Guerrero) [RN 449-2009, Lima]. Link: bit.ly/3FPGOQk
- Difamación: Frases ofensivas que no se dirigen a la persona en particular, sino de forma genérica no afectan el honor [RN 3517-2008, Áncash]. Link: bit.ly/3XlSu3t
- Difamación: Supuestos en que el juicio de ponderación favorece a la libertad de expresión y no al derecho de honor [RN 3412-2008, Puno]. Link: bit.ly/3WiItDz
- Diferencias entre «animus difamandi», «animus narrandi» y «animus informandi» [RN 3301-2008, Lima]. Link: bit.ly/3X36SxY
- Animus difamandi: Expresiones emitidas en una campaña electoral contra contricante político constituye el ejercicio del derecho a la opinión y crítica [RN 4236-2007, Cusco]. Link: bit.ly/3CGbimp
- Tres elementos para que configure el delito de difamación por medio de prensa [RN 3142-2007, Lambayeque]. Link: bit.ly/3GY7U90
- Periodista debe realizar una diligencia razonable en la comprobación de la noticia antes de divulgarla (caso Juan Carlos Tafur) [RN 2057-2007, Lima]. Link: bit.ly/3XVK177
- Falta de correspondencia entre lo publicado y la fuente constituye un abuso del oficio periodístico [RN 832-2007, Tacna]. Link: bit.ly/3YKBB3H
- Tildar de «prepotente» o imputar «amenazar estudiantes» no superan los límites de la libertad de expresión ni vulnerar el bien jurídico honor [RN 5662-2006, Apurímac]. Link: bit.ly/3Zm1hVb
- La protección al derecho al honor se relativiza si es un personaje público o de relevancia pública [RN 5662-2006, Apurímac]. Link: bit.ly/3IMJJeq
- Calificar de «coimero» a general atenta contra su derecho al honor (caso Polo Campos) [RN 724-2005, Lima]. Link: bit.ly/3QR4gRu
- No es difamación el llamar «terrorista» a alguien en una reunión «privada» sin saber que se iba a difundir (caso Carlos Boloña) [RN 1822-2002, Lima]. Link: bit.ly/3CF8ZQg
-
Corte Superior
-
- Difamación agravada: Comunicador no cumple finalidad crítica o informativa al llamar «vedette de la fiesta» a abogada por asumir casos mediáticos (caso Peluchín) [Exp. 1414-2020]. Link: bit.ly/3AFqwGS
- NUEVO: Decir que futbolista «retomó una relación» no afecta su honor, pero sí insinuar que a causa de ello incumple sus deberes como padre (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 7387-2019-0]. Link: lpd.pe/k4xvM
- NUEVO: Utilizar expresiones como «santo cachón del fútbol peruano» o «venancio» contra una persona en «específica» en forma de sátira igual afecta el derecho al honor (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 7387-2019-0]. Link: lpd.pe/kgE3z
- Conductor de TV que difunde declaraciones de la ex del querellante contra su rol de padre sin ser relevante para la noticia actúa con «animus difamandi» (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 07387-2019-0]. Link: bit.ly/44JldU8
- Difundir un «meme» en Facebook para criticar a mayor de la PNP carece de animus difamandi [Exp. 443-2018-0]. Link: bit.ly/43SXuAM
- Corrección del error de la nota periodística evidencia la falta de intención de afectar el honor [Exp. 2009-01730-0]. Link: bit.ly/3Y8HEOB
-
Juzgados
-
- Conductora es responsable por los rotulados e imágenes de reportaje periodístico que afirman «vínculos terroristas» de la querellante (caso Anahí Durand vs. Milagros Leiva) [Exp. 10191-2021-0]. Link: bit.ly/3Z8YDkA
- No comete difamación el trabajador que denuncia en redes falta de medidas covid-19 en empresa con el objeto de promover las condiciones de trabajo [Exp. 03186-2020-0]. Link: bit.ly/3AphayH
- Tildar públicamente de «escoria» y «basura» afecta el derecho al honor y a la buena reputación (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [Exp. 0493-2020-0]. Link: bit.ly/3Z6QQDz
- El término «mujeriego» no atenta contra el honor y la cualidad individual (caso Nicola Porcella vs. Magaly Medina) [Exp. 03905-2019-0]. Link: bit.ly/41hHfMe
- Conductora que afirma que querellante cometió un delito sin corroborar previamente la información comete difamación agravada (caso Carlos Cáceda vs. Andrea Llosa) [Exp. 02678-2018-0]. Link: bit.ly/3IJkVUK
- No se configura el delito de difamación si expresiones publicadas por periodistas se basaron en estudios previos [Exp. 00348-2018-0] Link: bit.ly/3EmKqcc
- Utilizar el adverbio «probablemente» con las palabras difamatorias no deja de ser ofensivo para el honor [Exp. 05938-2016-0]. Link: bit.ly/3ZfGPEf
- Supuesto donde se descarta un «animus defendendi» en expresiones difamatorias (caso Sandra Lazo de la Vega) [Exp. 05938-2016-0]. Link: bit.ly/3xKHty3
- Comete difamación agravada quien reitera la publicación de una noticia sin relevancia e interés público [Exp. 05454-2015-0]. Link: bit.ly/3Soj36M
- La crítica política no es pretexto para atracar a una persona en lo profesional y personal (caso Rafael León) [Exp. 14156-2014]. Link: bit.ly/3ZgiQVN
-
Tribunal Constitucional
- Director de la Policía Nacional debe redactar una nota aclaratoria si la noticia difundida lesiona el derecho al honor [Exp. 2570-2018-PA/TC]. Link: bit.ly/3YKNPJD
- «Ultra», «radical», «roja» y «nada leal» constituyen opiniones subjetivas sin carga peyorativa que no ameritan una rectificación (caso Aldo Mariátegui) [Exp. 00554-2017-PA/TC]. Link: bit.ly/41RJLId
- Publicar información sobre relación de un servidor público con otros personajes públicos no lesiona el derecho al honor (caso El Gato) [Exp. 03079-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3YKOqel
- Calificar públicamente la actividad de una comunidad nativa como «contubernio» sin un sustento afecta el derecho a su honor [Exp. 04611-2007-PA/TC]. Link: bit.ly/41hUQDr
- Exhibir vídeo íntimo de bailarinas no es de interés público (caso Las prostivedettes) [Exp. 06712-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/3CDB4HV
- Dos supuestos en los que un medio de comunicación está obligado a corregir un hecho noticioso [Exp. 03362-2004-PA/TC]. Link: bit.ly/3xKNdrB
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- Las opiniones críticas sobre el desempeño de un juez no son objeto de sanción, en especial si es sobre un acto oficial del cargo [Kimel vs. Argentina]. Link: bit.ly/3InWoDl
- Periodista debe constatar de forma razonable, pero no necesariamente exhaustiva, la información [Mémoli vs. Argentina]. Link: bit.ly/3IL9BXZ
- Funcionario que declara que alguien es «integrante de una guerrilla» genera estigmas sociales en el perjudicado y sus familiares [Villamizar Durán y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3IrhY9O
- Sancionar los discursos de opinión referidos a conductas de funcionarios en el ejercicio de sus funciones atenta contra la libertad de expresión [Urrutia y otros vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3lXL1KJ
- El derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario [Álvarez Ramos vs. Venezuela]. Link: bit.ly/41l6RYy
- Tres elementos para que una nota o información de prensa haga parte de un debate público [Álvarez Ramos vs. Venezuela]. Link: bit.ly/41cPb1v
- La mayor protección a las expresiones contra un funcionario no es en razón a la calidad del sujeto, sino al interés público de sus actividades [Tristán Donoso vs. Panamá]. Link: bit.ly/3ImTkHl
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Libertad de expresión: Diferencia entre «hechos» y «juicios de valor» [Lingens vs. Austria]. Link: bit.ly/3SqzTCm
- No se puede exigir que criticas políticas sean sujetas a prueba de veracidad [Jiménez Losantos vs. España]. Link: bit.ly/3xMEkxA
- Supuestos que se deben analizar para eximir a los medios de comunicación de comprobar las declaraciones difamatorias [Jiménez Losantos vs. España]. Link: bit.ly/41ne7DE
- La libertad de expresión no solo protege la información o las ideas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, escandalizan o perturban [Castells vs. España]. Link: bit.ly/3Kv4qwz
- Usar públicamente el término «tortura» para denunciar métodos policiales con un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza sobrepasa la libertad de expresión [Toranzo Gomez vs. España]. Link: bit.ly/3KtMX7S
- Publicar que juez es «parcial» y que sus «decisiones son injustas» no es un ataque personal, sino críticas que se deben esperar en el ejercicio de su función [Benítez Moriana e Inigo Fernandez vs. España]. Link: bit.ly/3YWMGyI
- No se puede prohibir opinar sobre los jueces si existe un fundamento fáctico suficiente y un interés público [Benítez Moriana e Inigo Fernandez vs. España]. Link: bit.ly/3XSdoXN
- Decir que político condujo «bajo la influencia del alcohol» para compararlo con otro caso no excede los límites de la libertad de expresión si se sustenta en una sentencia [Schwabe vs. Austria]. Link: bit.ly/3Z8w5aI
- Acusaciones vertidas que no aporta ningún elemento fáctico o de prueba son ataques personales gratuitos [Nafria vs. España]. Link: bit.ly/3YUtKAI
- No está restringida la difusión de observaciones, aunque hostiles y graves se refieren al funcionamiento de una investigación judicial de interés público [Morice vs. Francia]. Link: bit.ly/3StRgSM
-
Derecho comparado
-
- Protección a las expresiones utilizadas como instrumento del ejercicio del derecho a la participación política debe ser amplia a restricciones (España) [ATS 17287/2022]. Link: bit.ly/3IMHcRu
- Interés público vs. privacidad: Difundir información no veraz no está protegido por la libertad de expresión (España) [STS 2515/2022]. Link: bit.ly/3ILlzAT
- Tres requisitos para que la difusión de ideas o informaciones objetivamente injuriosas sean protegidas por la libertad de expresión (España) [SAP BA 1208/2022]. Link: bit.ly/3Z9m39u
- Difundir adjetivos irrespetuosos sobre el carácter de una exgobernadora no es suficiente por sí solo para afectar su honor (Colombia) [Radicación 38909]. Link: bit.ly/3EuRXFq
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: