Jurisprudencia del artículo 132 del Código Penal.- Difamación

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Artículo 132.- Difamación*
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, o mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

* Artículo modificado por la Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ).


Concordancias

C: arts. 1, 2.1,3,4,7,22, 3, 200.3; CP: arts. 12, 29, 41, 56, 62, 68, 92, 93; NCPP: arts. 143; CC: arts. 5, 14-17, 667.6.


Jurisprudencia del artículo 132 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Criterios para determinar cuándo una expresión está dentro del ejercicio de libertad de expresión y de información: i) aun en asuntos públicos, no se protegen insultos, frases formalmente injuriosas o vejaciones innecesarias para informar o criticar; y ii) si se imputan hechos, rige un deber de diligencia, no hay amparo cuando se atribuyen sabiendo su falsedad (dolo directo) o cuando se difunden sin mínima verificación y con desprecio por la verdad (dolo eventual) (doctrina legal) [AP 3-2006/CJ-116, ff. jj. 10-12]. Link: bit.ly/3EJW29k
  2. Difamación: Se comete el delito aun cuando la ofensa se hace mencionando a una familia sin precisar a cuál de sus miembros se refiere [Casación 1058-2021, Arequipa, f. j. 5]. Link: bit.ly/3rxKzW4
  3. Difamación: La rectificación parcial de una noticia difundida en base de documentos falsos que señalan que agraviada cometió delitos, pese a que se aclaró que ni el expediente ni la resolución publicadas eran veraces, acredita el actuar doloso [RN 411-2024, Lima, f. j. 26]. Link: lpd.pe/0b4nB
  4. No se puede sacrificar el derecho al honor de una persona aunque sea «socialmente conocida» si no realiza actividades de interés público o funciones públicas (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [RN 1235-2023, Lima, f. j. 12]. Link: lpd.pe/krZOb
  5. Decir en programa de espectáculos que actor es un «ser deleznable, escoria y basura del desagüe y provenir del basural» no puede justificarse señalando que es una «sátira» (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [RN 1235-2023, Lima, f. j. 13]. Link: lpd.pe/27mGM
  6. El «contexto» permite determinar el real sentido de las expresiones y la existencia de un animus difamandi [RN 1169-2021, Lima, f. j. 12]. Link: bit.ly/3EtMxuu
  7. Que periodista llame «sinvergüenza» a exfuncionario forma parte de la crítica a su conducta [RN 458-2020, Lima Este, f. j. 12]. Link: bit.ly/3wdMEFW
  8. Difundir conversaciones sexuales de su esposo y amante en grupo de WhatsApp sin mediar un interés público puede afectar su reputación [RN 2273-2019, Lima, f. j. 4.3-4.7]. Link: bit.ly/3Xr3LA9
  9. Ni el calificativo de «incondicional» atenta a la dignidad humana ni el de «loca» afecta al honor si parte de una afirmación previa (caso Lourdes Sacín vs. Peluchín) [RN 2008-2019, Lima, ff. jj. 10-11]. Link: bit.ly/3ZRWR8v
  10. Haber sido condenado por agresión no justifica publicaciones con calificativos que afecten la dignidad, aunque sea en una movilización ciudadana de la violencia contra la mujer (caso Ni una menos) [RN 1495-2019, Lima, ff. jj. 8-10]. Link: bit.ly/3iSbbgA
  11. Publicar expresiones como «corrupto» o «basura» en Facebook acreditan un actuar doloso (ánimo difamatorio) [RN 1102-2019, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3IG6l0o
  12. Difamación: Cuando se expone en un medio a una persona que no es pública y afirma un hecho de relevancia penal, lo mínimo que se exige es que exista correspondencia entre la fuente y la información a propalar [RN 1436-2018, Lima, f. j. 14.1]. Link: bit.ly/3A5h5Aw
  13. Difamación: El animus criticandi supone una crítica o censura constructiva del comportamiento ajeno [RN 1415-2018, Lima, f. j. 11]. Link: bit.ly/3HiG9ry
  14. Difamación: Las ofensas públicas reiteradas en medios, que afectan la reputación laboral, causan un daño moral relevante que puede inferirse por su naturaleza sin exigir pruebas específicas (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima, f. j. 12]. Link: bit.ly/3ixRM4y
  15. Referencias difamatorias deben ir dirigidas a «la persona» y no «al personaje» (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3SztbtT
  16. Aunque la producción da pautas al conductor del programa, solo él es responsable de los «comentarios espontáneos» que realiza (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3EtVlAy
  17. No constituyen ofensas públicas las críticas —aunque sean ácidas y claramente descalificadoras realizadas dentro de una conducta institucional [RN 1278-2018, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3kk7ktA
  18. Difamación: No hay dolo en los calificativos proferidos como reacción frente a una agresión física significativa [RN 1005-2018, Lima, f. j. 12]. Link: bit.ly/3XLwP4N
  19. Están permitidas las expresiones que inciden en aspectos públicos en el marco de una investigación parlamentaria [RN 737-2018, Lima, ff. jj. 10-11]. Link: bit.ly/3lTQHFu
  20. Formular una pregunta abierta para pedir explicaciones sobre el manejo de la asociación —sin imputaciones concretas de la comisión de un ilícito— no configura delito de difamación [RN 1968-2017, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3VZGUtP
  21. Quien repite frases ofensivas proferidas por terceros es pasible de cometer delito de difamación [RN 1013-2017, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3xGiz2m
  22. Voto dirimente: Calificar a alguien de «huevada» o «aprendiz de pendejo» no tiene contenido penal (caso Christian Domínguez vs. Vania Bludau) [RN 693-2017, Lima, ff. jj. 6-7]. Link: bit.ly/3XNZFBj
  23. Decir «matoncito de poca monta», «enano erótico» o «bruto por naturaleza» no constituye una crítica política [RN 5358-2016, Ayacucho, f. j. 3]. Link: bit.ly/3YSJ7cV
  24. Periodista que da una opinión de relevancia pública con contenido político se convierte en «personaje público», lo que significa que, al emitir una crítica de contenido político, está inmersa también a soportar críticas de esa índole (caso Rafo León) [RN 2780-2016, Lima, f. j. 3.4-3.5]. Link: bit.ly/3xLevy2
  25. Tildar de «maleantes» y «cacos» a trabajadores no convierte a la persona jurídica en agraviado por difamación [RN 135-2014, Lima, ff. jj. 6, 8]. Link: bit.ly/3YTFSSy
  26. La difamación se consuma con la «atribución» de una conducta contraria al honor o reputación [RN 135-2014, Lima, f. j. 3]. Link: bit.ly/3YWpH6U
  27. Difamación: Difusión de información periodística basada en un «informe confidencial» existente denota una conducta neutral (caso Juan Carlos Tafur) [RN 1705-2013, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3XnpetA
  28. La difamación por redes sociales se consuma con solo «colgar» la información en la página web independientemente de su permanencia en el tiempo (caso Magaly Medina) [RN 2555-2012, Callao, f. j. 5.1-5.4]. Link: bit.ly/3Ar02Zo
  29. No existe animus difamandi en la difusión de una noticia que tiene el mismo contenido de la denuncia policial (caso Magaly Medina) [RN 2555-2012, Callao, f. j. 5.11]. Link: bit.ly/3IIFqkn
  30. Críticas exageradas contra empresa no califican como difamación si hay interés público, ya que la libertad de información adquiere una jerarquía superior al derecho al honor [RN 1695-2012, Lima, ff. jj. 9-10]. Link: bit.ly/3QMkfAt
  31. Puntos sobre los que debe versar la prueba en la difamación agravada: i) la atribución de un hecho, cualidad o conducta lesiva del honor; ii) la identificación del querellado; iii) el medio de difusión; iv) la forma y circunstancias de la difusión y v) el dolo [RN 2436-2011, Ucayali, f. j. 5]. Link: bit.ly/3ZhMrOF
  32. Elementos para la configuración del delito de «difamación» por medio de prensa: i) atribución de un hecho, cualidad o conducta lesiva del honor; ii) difusión a través de un medio de prensa y iii) animus difamandi [RN 3680-2010, Lima, f. j. 3]. Link: bit.ly/3GmXOi7
  33. Intromisión en el honor de un político o funcionario público será legítima si los hechos son de interés público y veraces [RN 1372-2010, Amazonas, f. j. 6]. Link: bit.ly/3KqQ7cF
  34. A directivos de programa que publican un «reportaje neutral» no se les exige acreditar la veracidad de lo expresado si no es una fuente genérica o inidentificable (caso Álamo Pérez) [RN 1281-2010, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3IqQq4F
  35. Difamación: Periodista tiene el deber de verificar la veracidad de la información antes de publicarla [RN 1220-2009, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3EukCug
  36. Directora de la revista y conductora del programa desde su posición de garante tienen la obligación de contrastar las fuentes de la noticia antes de su difusión (caso Paolo Guerrero vs. Magaly Medina y Ney Guerrero) [RN 449-2009, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3FPGOQk
  37. Difamación: Frases ofensivas que no se dirigen a la persona en particular, sino de forma genérica no afectan el honor [RN 3517-2008, Áncash, f. j. 5]. Link: bit.ly/3XlSu3t
  38. No hay difamación cuando en una actuación sindical se formulan críticas sobre asuntos públicos de la gestión de un funcionario, sin injurias manifiestas y sin real malicia [RN 3412-2008, Puno, f. j. 3]. Link: bit.ly/3WiItDz
  39. El animus difamandi implica la intención de lesionar el honor; el animus narrandi, la de narrar un suceso; y el animus informandi, la de informar sobre un asunto conocido o de interés público [RN 3301-2008, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3X36SxY
  40. Animus difamandi: Expresiones emitidas en una campaña electoral contra contrincante político constituye el ejercicio del derecho a la opinión y crítica [RN 4236-2007, Cusco, f. j. 4]. Link: bit.ly/3CGbimp
  41. Difamación: No se advierte animus difamandi cuando se trata de una afirmación genérica sin un propósito inteligible de dañar la imagen de una persona determinada [RN 3142-2007, Lambayeque, f. j. 5]. Link: bit.ly/3GY7U90
  42. Periodista debe realizar una diligencia razonable en la comprobación de la noticia antes de divulgarla (caso Juan Carlos Tafur) [RN 2057-2007, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3XVK177
  43. Falta de correspondencia entre lo publicado y la fuente constituye un abuso del oficio periodístico [RN 832-2007, Tacna, ff. jj. 3, 5]. Link: bit.ly/3YKBB3H
  44. Tildar de «prepotente» o imputar «amenazar estudiantes» no superan los límites de la libertad de expresión ni vulnerar el bien jurídico honor [RN 5662-2006, Apurímac, f. j. 4]. Link: bit.ly/3Zm1hVb
  45. La protección al derecho al honor se relativiza si es un personaje público o de relevancia pública, pues está más expuesto al escrutinio público [RN 5662-2006, Apurímac, f. j. 3]. Link: bit.ly/3IMJJeq
  46. Calificar de «coimero» a general atenta contra su derecho al honor (caso Polo Campos) [RN 724-2005, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3QR4gRu
  47. No es difamación el llamar «terrorista» a alguien en un diálogo «privado», máxime si fue expresado sin un vínculo oracional y no se podía presumir que posteriormente sería difundido al público (caso Carlos Boloña) [RN 1822-2002, Lima, f. j. 2]. Link: bit.ly/3CF8ZQg
  • Corte Superior

  1. Difamación agravada: Comunicador no cumple finalidad crítica o informativa al llamar «vedette de la fiesta» a abogada por asumir casos mediáticos (caso Peluchín) [Exp. 1414-2020, f. j. 7.g]. Link: bit.ly/3AFqwGS
  2. Decir que futbolista «retomó una relación» no afecta su honor, pero sí insinuar que a causa de ello incumple sus deberes como padre (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 7387-2019-0, ff. jj. 6.3, 6.5, 6.9]. Link: lpd.pe/k4xvM
  3. Utilizar expresiones como «santo cachón del fútbol peruano» o «venancio» contra una persona en «específica» en forma de sátira igual afecta el derecho al honor (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 7387-2019-0, f. j. 6.17]. Link: lpd.pe/kgE3z
  4. Conductor de TV que difunde declaraciones de la ex del querellante contra su rol de padre sin ser relevante para la noticia actúa con animus difamandi (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 07387-2019-0, f. j. 5.17-5.18]. Link: bit.ly/44JldU8
  5. Difundir un «meme» en Facebook para criticar a mayor de la PNP carece de animus difamandi, pues está referido a su actuación funcional y no a un tema de la vida privada [Exp. 443-2018-0, f. j. 17]. Link: bit.ly/43SXuAM
  6. Corrección del error de la nota periodística evidencia la falta de intención de afectar el honor [Exp. 2009-01730-0, f. j. 2]. Link: bit.ly/3Y8HEOB
  • Juzgados

  1. Conductora es responsable por los rotulados e imágenes de reportaje periodístico que afirman «vínculos terroristas» de la querellante (caso Anahí Durand vs. Milagros Leiva) [Exp. 10191-2021-0, ff. jj. 9.(b, i, j)]. Link: bit.ly/3Z8YDkA
  2. No comete difamación el trabajador que denuncia en redes falta de medidas covid-19 en empresa con el objeto de promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo (ausencia de animus difamandi) [Exp. 03186-2020-0, f. j. 7.7]. Link: bit.ly/3AphayH
  3. Tildar públicamente de «escoria» y «basura» afecta el derecho al honor y a la buena reputación (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [Exp. 0493-2020-0, f. j. 9]. Link: bit.ly/3Z6QQDz
  4. El término «mujeriego» no atenta contra el honor y la cualidad individual (caso Nicola Porcella vs. Magaly Medina) [Exp. 03905-2019-0, f. j. 5.11]. Link: bit.ly/41hHfMe
  5. Conductora que afirma que querellante cometió un delito sin corroborar previamente la información comete difamación agravada (caso Carlos Cáceda vs. Andrea Llosa) [Exp. 02678-2018-0, ff. jj. 9-10]. Link: bit.ly/3IJkVUK
  6. No se configura el delito de difamación si expresiones publicadas por periodistas se basaron en estudios previos [Exp. 00348-2018-0, f. j. 4.11] Link: bit.ly/3EmKqcc
  7. Utilizar el adverbio «probablemente» con las palabras difamatorias no deja de ser ofensivo para el honor [Exp. 05938-2016-0, f. j. 8.2]. Link: bit.ly/3ZfGPEf
  8. Comete difamación agravada quien reitera la publicación de una noticia sin relevancia e interés público —proceso fue archivado— [Exp. 05454-2015-0, f. j. 15]. Link: bit.ly/3Soj36M
  9. La crítica política no es pretexto para atracar a una persona en lo profesional y personal (caso Rafael León) [Exp. 14156-2014, ff. jj. 15, 17]. Link: bit.ly/3ZgiQVN
  • Tribunal Constitucional 

  1. Director de la Policía Nacional debe redactar una nota aclaratoria si la noticia difundida lesiona el derecho al honor [Exp. 2570-2018-PA/TC, f. j. 20]. Link: bit.ly/3YKNPJD
  2. «Ultra», «radical», «roja» y «nada leal» constituyen opiniones subjetivas sin carga peyorativa que no ameritan una rectificación (caso Aldo Mariátegui) [Exp. 00554-2017-PA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: bit.ly/41RJLId
  3. Publicar información sobre relación de un servidor público con otros personajes públicos no lesiona el derecho al honor, pues solo se limita a informar sobre un hecho concreto (caso El Gato) [Exp. 03079-2014-PA/TC, ff. jj. 75, 78]. Link: bit.ly/3YKOqel
  4. Calificar públicamente la actividad de una comunidad nativa como «contubernio» con la empresa (complicidad o confluencia ilícita al momento de la comisión de delito) sin un sustento afecta el derecho a su honor [Exp. 04611-2007-PA/TC, ff. jj. 41-42]. Link: bit.ly/41hUQDr
  5. Exhibir vídeo íntimo de bailarinas no es de interés público, pues, aunque la proscripción de la prostitución clandestina puede ser materia de control mediático, exponer las partes íntimas no aporta en nada a la investigación (caso Las prostivedettes) [Exp. 06712-2005-HC/TC, f. j. 59]. Link: bit.ly/3CDB4HV
  6. Los medios de comunicación están obligados a corregir un hecho noticioso cuando difunde información falsa o inexacta o se afecta injustificadamente el derecho al honor [Exp. 03362-2004-PA/TC, f. j. 14]. Link: bit.ly/3xKNdrB
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

  1. No hay sanción por opiniones críticas al desempeño de un juez, menos si recaen en un acto oficial de un funcionario público en el ejercicio de su cargo [Kimel vs. Argentina, ff. jj. 92-93]. Link: bit.ly/3InWoDl
  2. Periodista debe constatar de forma razonable, pero no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones (periodismo responsable) [Mémoli vs. Argentina, f. j. 122]. Link: bit.ly/3IL9BXZ
  3. Funcionario que declara que alguien es «integrante de una guerrilla» genera estigmas sociales en el perjudicado y sus familiares [Villamizar Durán y otros vs. Colombia, ff. jj. 155-156]. Link: bit.ly/3IrhY9O
  4. Sancionar los discursos de opinión referidos a conductas de funcionarios en el ejercicio de sus funciones atenta contra la libertad de expresión [Urrutia y otros vs. Ecuador, f. j. 161]. Link: bit.ly/3lXL1KJ
  5. El derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario de interés público, pues produciría un efecto amedrentador [Álvarez Ramos vs. Venezuela, ff. jj. 121-122]. Link: bit.ly/41l6RYy
  6. Una nota o información de prensa hace parte de un debate público cuando se refiere a alguien que es funcionario público, esa persona está conectada funcionalmente con los hechos y el tema tiene relevancia pública [Álvarez Ramos vs. Venezuela, f. j. 113]. Link: bit.ly/41cPb1v
  7. La mayor protección a las expresiones contra un funcionario no es en razón a la calidad del sujeto, sino al interés público de sus actividades [Tristán Donoso vs. Panamá, ff. jj. 114-115]. Link: bit.ly/3ImTkHl
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. No se puede exigir que críticas políticas sean sujetas a prueba de veracidad por tratarse de opiniones y juicios de valor [Jiménez Losantos vs. España, ff. jj. 46-47]. Link: bit.ly/3xMEkxA
  2. Supuestos que se deben analizar para eximir a los medios de comunicación de comprobar las declaraciones difamatorias: i) la naturaleza y el grado de la imputación, y ii) la credibilidad de sus fuentes [Jiménez Losantos vs. España, f. j. 36]. Link: bit.ly/41ne7DE
  3. La libertad de expresión no solo protege la información o las ideas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, escandalizan o perturban [Castells vs. España, f. j. 42]. Link: bit.ly/3Kv4qwz
  4. Sancionar a quien usa públicamente el término «tortura» para denunciar métodos policiales con un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza vulnera su libertad de expresión y crítica [Toranzo Gomez vs. España, ff. jj. 59, 65-66]. Link: bit.ly/3KtMX7S
  5. Publicar que juez es «parcial» y que sus «decisiones son injustas» no es un ataque personal, sino críticas que se deben esperar en el ejercicio de su función [Benítez Moriana e Inigo Fernandez vs. España, ff. jj. 52-53]. Link: bit.ly/3YWMGyI
  6. No se puede prohibir opinar sobre los jueces si existe un fundamento fáctico suficiente y un interés público [Benítez Moriana e Inigo Fernandez vs. España, ff. jj. 56-57]. Link: bit.ly/3XSdoXN
  7. Decir que político condujo «bajo la influencia del alcohol» para compararlo con otro caso no excede los límites de la libertad de expresión si se sustenta en una sentencia [Schwabe vs. Austria, ff. jj. 33-34]. Link: bit.ly/3Z8w5aI
  8. Acusaciones vertidas que no aportan ningún elemento fáctico o de prueba son ataques personales gratuitos [Nafria vs. España, f. j. 40]. Link: bit.ly/3YUtKAI
  9. Difamación: No está restringida la difusión de observaciones, aunque hostiles y graves se refieren al funcionamiento de una investigación judicial de interés público [Morice vs. Francia, f. j. 167]. Link: bit.ly/3StRgSM
  • Derecho comparado

  1. Protección a las expresiones utilizadas como instrumento del ejercicio del derecho a la participación política debe ser amplia a restricciones (España) [ATS 17287/2022, f. j. 3]. Link: bit.ly/3IMHcRu
  2. Interés público vs. privacidad: Difundir información no veraz no está protegido por la libertad de expresión, aun cuando sea de relevancia pública (España) [STS 2515/2022, f. j. 2.3.2]. Link: bit.ly/3ILlzAT
  3. Tres requisitos para que la difusión de ideas o informaciones objetivamente injuriosas sean protegidas por la libertad de expresión: veracidad, necesidad y proporcionalidad (España) [SAP BA 1208/2022, f. j. 6]. Link: bit.ly/3Z9m39u
  4. Revelar públicamente un supuesto aborto de la agraviada, aunque fuera veraz, es un dato íntimo sin interés público, que afecta a ella y a su familia, y sí constituye intromisión en el honor e intimidad (España) [SAP M 2855/2017, f. j. 4]. Link: bit.ly/3LCti6u
  5. Difundir adjetivos irrespetuosos sobre el carácter de una exgobernadora no es suficiente por sí solo para afectar su honor, pues es su percepción subjetiva y no pretendió acreditar la veracidad de lo afirmado ante terceros (Colombia) [Radicación 38909, f. j. 3.1]. Link: bit.ly/3EuRXFq
  • Adicionales

  1. Publicar que alguien desfalcó a entidad financiera genera un concurso real entre los delitos de difamación y pánico financiero [Casación 1197-2019, Sullana, f. j. 6]. Link: bit.ly/3WjiKet

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